Más o menos hace 6 años en Magangué la segunda ciudad más importante del departamento de Bolívar, cuyo alrededor lo serpentea henchido de orgullo el Rio Magdalena, una persona al parecer con psicopatías sexuales, se ingenió para hacer caer en la trampa a mujeres con el fin de violarlas, la estrategia de que contaba con un amigo adinerado, que bastaba su recomendación para que inmediatamente el supuesto generoso amigo diera en préstamo cualquier cantidad de dinero; pero, exigía que se tenía que llegar donde vivía el presunto prestamista a un lugar por las afueras de Magangué en zona selvática; tan llamativa oferta hizo que llegaran a oídos de incautas profesoras de este municipio, una docente lo llamó a su teléfono manifestándole que estaba interesada en prestarle a su amigo una cantidad de dinero, muy astutamente acordó con ella de irla a buscar en su moto a las seis de la tarde de cualquier día del año 2012, desde luego calculando que al ir a recoger a la institutriz a esa hora, al llegar al lugar del inventado prestamista, era de noche y se le facilitaba de esta forma ejecutar sus protervos propósitos criminales; la victima sin la menor sospecha de lo que se proponía el intermediario del negocio aceptó que la fuera a buscar a esa hora en un lugar determinado, subiéndose de parrillera en una moto, después de pasar buen tiempo, pasando matorrales, le vino el desespero y exhortaba al conductor del vehículo que la regresara, el criminal desoyó estos requerimientos y siguió camino, hasta llegar a un paraje solitario y oscuro detuvo la motocicleta y conminó a su compañera de viaje que descendiera del vehículo, una vez lo hizo sacó cuchillo y se lo puso en la garganta y con voz firme le ordenó que se desnudara, la pobre profesora temblaba de pie a cabeza y no era para menos ante escabrosa situación; se le pasó por la mente que había llegado su hora y así lo manifestó en el juicio oral, cedió a las pretensiones eróticas del morboso violador; y como bien lo señaló en la misma diligencia, pensando que con ello evitaría ser asesinada o herida, o ser víctima de peores consecuencias; durante el tiempo del ayuntamiento sexual, permaneció el criminal empuñando el cuchillo y de vez en cuando poniéndole la punta del mismo en el cuello y garganta, ella se mantenía inmóvil, por efecto del pánico que la inundaba en el instante, consumado el coito, se pararon frente a frente y con cuchillo en la mano la miraba con ojos de asesino, no disimulando su intención de asesinarla, ella dijo en el juicio oral que rezó y le pidió a Dios y a los santos que la ampararan, de un momento a otro sorpresivamente cuando la iba apuñalear detuvo su brazo homicida y manteniéndolo al aire le ordenó de que se fuera, como pudo salió a la carretera como a las diez de la noche por casualidad se detuvo un vehículo donde estaba apostada a orillas de la vía, se montó y llegó a casas de su familiares, con ropas y cabellos desarreglados, y descendiendo de su cara lágrimas, de este suceso puso al tanto a sus familiares.
Este sujeto fue condenado el 14 de septiembre del 2014 por el delito de acceso carnal violento a 12 años de prisión, que es la pena mínima que para estos delitos le asigna el articulo 205 C.P. modificado por la ley 1236 del 2008.
Tomo este caso para ilustrar, que no es necesario en todas las situaciones que la víctima oponga efectiva resistencia física a los intentos de agresiones sexuales; hay que tener en cuenta las circunstancias vividas por la victima al momento del ataque, lugar solitario o poblado, hora, no es lo mismo en horas del día que de la noche, como fue el caso de la docente que se encontraba completamente sola y no sabía en donde estaba, ni existía posibilidades que con gritos pudiera evitar lo que se proponía su malvado acompañante, desarmada, con una contextura física inferior a la de su violador, este con cuchillo en mano y con decisión de matarla sino accedía a sus requerimientos sexuales en estas situaciones aun cuando exista una aparente complacencia de la víctima a la copula sexual, no lo hizo con voluntad libre sino sojuzgada por las circunstancias dadas en el momento y por el miedo que la dominaba por tanto y así lo consideró atinadamente el sentenciador, estableciendo existencia del delito de acceso carnal violento, en términos generales este delito no se da cuando la víctima no presenta una resistencia física seria y más o menos constante a las agresiones libidinosas y no es no querer y queriendo, la victima tiene que poner de manifiesto a los ojos del victimario su voluntad firme de no aceptar a lo pretendido, desde luego no hay que desatender que la fuerza física que emplea el agresor puede durar buen tiempo en la que produzca cansancio a la víctima y por efecto de ello claudica a seguir resistiendo y no significa con ello en la eventualidad de que sea accedida o penetrada por el ducto vaginal o anal, que no exista delito, igual que la resistencia se tiene que presentar antes o al momento en que el criminal se dispone a introducir su asta viril por esos conductos, si es posterior por lógica y hasta risible resulta que pueda existir delito de acceso carnal violento, las víctimas de este delito tienen que ser personas humanas vivientes, los animales están excluidos (bestialidad) pudiendo dar lugar al delito de ultraje público, y si es sobre cadáver (necrofilia) constituye al delito de profanación sexual a cadáver o delito de vilipendio agravado.
Personalmente soy del criterio de no tragar entero en muchos casos en donde denuncian mujeres sobre todo estos hechos, basta con señalar una realidad práctica, los músculos de la pierna que hacen que se crucen, son de difícil separación, haga la prueba mi estimado lector con los dedos de su mano en menor proporción cruce los dedos índice y corazón de sus manos e intente de separarlos con la otra mano, más difícil realizar esta operación en otras personas más los movimientos del cuerpo de la víctima, arañazos, mordiscos, gritos, y con razón desde la antigüedad estos músculos de las piernas fueron llamados, custodium vaginatus, los que custodian la virginidad, no implica, y repito mirando las situaciones y circunstancias concretas del caso que puede darse la violación sexual como fue el caso de la profesora que de cruzar las piernas o presentar resistencia física de pronto hoy no estuviera viva, bien hizo para preservar su vida la de haber aceptado la penetración así fuera como se dice coloquialmente con la nariz tapada.