
Todo los ciudadanos colombianos y residente en nuestro país, así sea que lo estén haciéndolo portiempo transitorio, tenemos la obligación de colaborar con la administración de justicia, acatando las citaciones que se hagan para rendir testimonio, en eventos en que tengamos conocimientos personal o indirectos de hechos catalogados como delictivos; igual, tenemos la obligación de ser sinceros en el testimonio que rindamos, no callar nada, ni agregar nada, decir los que nos consta sobre los hechos.
Los testimonios especiales son aquellos que parasu recepción se regulan por un procedimiento especial, diferente al procedimiento de los testimonios común y corriente, y son los del presidente y vicepresidente de la república, en situaciones en que sean testigos de hechos delictivos, vinculados o por fuera de la institución presidencial, y es regulado por el articulo 387 y 388 cpp, en igual sentido los agentes diplomáticos, familiares y personas que conforman su comitiva.
El juez, tiene que informar al presidente o al vicepresidente mediante oficio, o una llamada o cualquier otro medio que, para tal día mes y hora debe permanecer en su despacho, porque ese día y hora se le tomará testimonio y el juez tiene que trasladarse al despacho del presidente o a otro lugar que elija el primer mandatario de la naciónpara esta finalidad, y ahí deben estar presente el defensor del procesado, quién puede hacer uso de la CROSS EXAMINATIÓN o contrainterrogar al presidente o al vicepresidente.
Pero si el presidente o la vicepresidente, prefieren acudir al despacho judicial para este fin, bien puede rendir testimonio y no afecta en nada la legalidad de la diligencia, siempre y cuando participen en la misma, el imputado y su defensor, al menos éste último. Razón de ser de este procedimiento privilegiado para que presten testimonio el presidente y el vicepresidente, es por el respeto a la dignidad de sus cargos, siendo los dos jefes máximos de gobierno o jefes de estado.
Pero no están exento de la toma de juramento y de las prevenciones, que, si falta a la verdad en su testimonio, cometen el delito de falso testimonio.
Y debe el juez leer las respectivas disposiciones y no puede faltar la amonestación previa sobre la importancia moral y legal de la diligencia.
Se puede observar que la única diferencia respecto a las formalidades legales, radica en el sitio o lugar en donde deben prestar testimonios, el testigo común y corriente en buen estado de salud, tiene que presentarse en el lugar donde se realice el juicio oral, previa citación del despacho judicial yel del presidente y vicepresidente, en sus despachos sobre los hechos delictivo que se investigan.
En códigos de procedimiento penal de antaño, extendió este procedimiento especial para rendir testimonio, a los ministros y parlamentarios, además del presidente de la república y con otro procedimiento, mediante a la que se le llamó, cartas rogadas y consistía en un oficio con las preguntas que debían responder estos altos funcionarios y enviados por los jueces de instrucción, como así se llamaban para esos tiempos, hoy denominados fiscales y estos funcionarios por escrito hacían llegar al despacho, la respuesta de cada pregunta en relación a los hechos delictivos que se investigaban y que podían tener conocimientos directo o indirectos de los mismos.
Pero se volvió costumbre, que los sindicados de delitos, para hacerse pasar de personas correctas, incapaces de cometer delitos, solicitaban el testimonio de congresistas amigos para que declararan sobre su conducta anterior a los hechos, testimonio llamado de abono, hoy innecesaria su aplicabilidad, por cuanto la buena conducta, se presume, desvirtúa dicha presunción, tener antecedentes penales, por lo tanto resulta inútil pretender la defensa, que el juez de conocimiento en la audiencia preparatoria, ordene la práctica de esta clase de testimonio, muchos jueces lo han ordenado y lo vienen haciendo, propiciando pérdida de tiempo, en que los fiscales debemos oponernos a su práctica porque ningún provecho reporta estos testimonios para el esclarecimiento de los hechos y la responsabilidad penal del encartado.
El testimonio de un presidente de la república, goza de alta dosis de credibilidad respecto a los señalamientos que pueda hacer más sobre hechos sin vínculos con la presidencia y por sentido común, menos interés tendrá de mentir y por el cuidado que procuran de dar el buen ejemplo, de no mentir en una declaración bajo juramento.