Con sorpresa y muy seguramente con estupor, fue recibido el fallo emitido por la Corte Constitucional en el sentido de avalar que los estudiantes puedan tener sexo en las instituciones educativas.
Aunque la posición de la Corte Constitucional ha sido que las instituciones educativas sí pueden imponer sanciones, incluso expulsión, en el caso de faltas gravísimas contra sus manuales de convivencia siempre que los procedimientos estén claramente reglados y, sobre todo, que no vayan contra derechos de los estudiantes.
Es claro entonces que la corte no es que este avalando este tipo de conductas por parte de los estudiantes, sino que está dando a entender que se debe adelantar el debido proceso y proteger derechos.
Dice el Alto Tribunal, el colegio no adoptó todas las medidas necesarias para salvaguardar el derecho a la intimidad sexual de los estudiantes, pese a que el caso no había sido conocido por la comunidad académica.
Señala además, que se violó el derecho a la intimidad, pues la prueba clave fue un video tomado por la persona que sorprendió a la pareja, aunque se mantuvo la reserva del video.
Para la sala es claro que la medida de expulsión de los estudiantes fue exagerada y si bien se encontraba dentro del manual de convivencia, el hecho hacia parte de la intimidada de las personas y nunca afecto a terceros.
«La falta cometida, a pesar de ser legítimamente reprochable por parte de las autoridades disciplinarias de la escuela, no terminó por afectar a terceros, es decir, a la comunidad estudiantil y, además fue reconocido por los propios infractores” señala el fallo. Este último aspecto resulta trascendente para valorar el tratamiento y la proporcionalidad del castigo.
Por eso hay que leer a profundidad el fallo de la Corte porque ya se está especulando que la corte dio vía libre para esta práctica en las instituciones educativas, cuando verdaderamente de lo que reza es que para tomar las acciones se debe tener el cuenta el debido proceso y el derecho a la intimidad de los implicados.