La Corte Constitucional ya recibió la mayoría de conceptos en relación con la demanda que se interpuso contra el artículo 140 y el parágrafo 6 del Código de Policía que señala que entre el mal comportamiento en el espacio público es sancionable “promover o facilitar” su uso u ocupación. La norma causó polémica, porque es la que se usó para ponerle un comparendo al joven que compró una empanada en la calle, y así se han venido registrado varios casos.
El demandante le ha pedido a la Corte que aclare los alcances de la norma, pues, “ha sido interpretada por la Policía como la facultad discrecional para imponer sanciones a quienes compren a vendedores informales que usufructúan el espacio público”, y por ello se estarían violando los derechos a la libertad, al libre desarrollo de la personalidad y a la igualdad.
Pero pese a ello, la Presidencia de la República le solicita al alto tribunal que le dé su visto bueno a la norma demanda, porque su redacción va dirigida “concretamente, a combatir las mafias y grupos criminales que se apoderan del espacio público” y en ese sentido no se violan los derechos mencionados por el demandante.
“Las sanciones que de ella deriven, aplican para quienes fomenten, patrocinen o favorezcan el uso o ocupación del espacio público, excluyendo tanto a los vendedores ambulantes amparadas por el principio de confianza legítima, como también a los usuarios y compradores de los productos ofertados en el espacio público”, afirman en el concepto enviado al alto tribunal.
La Secretaría Jurídica de la Presidencia, resalta que las multas tampoco irían para los vendedores ambulantes, teniendo en cuenta, que la Corte en la sentencia C-211 del 5 de abril de 2017 aclaró que los vendedores ambulantes no son objeto de sanciones, cuando “se trate de personas en situación de debilidad manifiesta o pertenecientes a grupos de especial protección”.
Explica, y en esto coinciden con el Ministerio de Justicia, que las sanciones son para quienes cobran por el espacio público y lo convierten en un negocio ilegal, “en perjuicio del interés general y el bien común”. Y dice el Ministerio que teniendo en cuenta los significados de “promover o facilitar”, no se incluye cuestiones “como lo serían, por ejemplo, comprar, vender, comerciar, expender, adquirir, consumir o cualquier otra expresión análoga”