
Según el diccionario Larousse ilustrado tiene por significación dicha palabra, objeto de tela, cartón o alambre con el que se cubre la cara para disfrazarse u ocultarse, protegerse o expresar una creencia, un deseo o un temor.
Desde treinta años hacia atrás, los delitos en cuyos autores lo ejecutaba con uso de máscara, fueron repudiados y de gran reproche, al utilizar este elemento los autores de delitos para ocultar su identidad para que así no pudieran ser judicializados y mucho menos castigados por delitos graves cometidos, más cuando para la época la tecnología no estaba tan avanzada como lo está hoy; como sabemos funcionan en la mayoría de las calles de las grandes ciudades, cámaras instaladas en la que graban con nitidez las acciones delictivas perpetradas en sitios de gran tráfico de personas y del que se han convertido en importantes instrumentos probatorios para los operadores judiciales para identificar autores de delitos y con ello se han condenado a gran cantidad de delincuentes en estas circunstancias.
Las máscaras se usaban y se usan por los victimarios más en cuando son conocidos para las víctimas, en estos casos con mayor frecuencia en los delitos sexuales y hurtos, y era tan mayúscula el repudio de los delitos ejecutados en esta forma, que el legislador para estar a tono con ese sentimiento de rechazo colectivo, erigió como circunstancia de agravación especifico o especial en los delitos de hurto en cualquiera de sus modalidades, cuanto fuera cometido o ejecutado con uso de mascara o de cualquier otro elemento que ocultara el rostro del autor del delito y con un aumento significativo de penas y los autores de estos delitos así realizados eran menospreciados por la sociedad, tanto por el delito cometido y por la forma cobarde al disfrazarse para ocultar su identidad, conducta propias de delincuentes avezados, en otras palabras se les consideraba como delincuentes peligrosos y así eran vistos por los asociados.
La Ley penal vigente colombiana a la fecha consagra como circunstancia de mayor punibilidad en el artículo 58 C.P. EJECUTAR LAS CONDUCTAS PUNIBLES MEDIANTE OCULTAMIENTO QUE DIFICULTE LA IDENTIFICACION DEL AUTOR O PARTICIPE.
Tiene que tener los jueces y fiscales, mucho cuidado para no olvidar en la acusación esta circunstancia de mayor punibilidad, aun para delitos que de manera específica no consagre ésta circunstancia de agravación punitiva por uso de máscara, por eso así se llama circunstancia genérica de mayor punibilidad porque el aumento de pena, cuando los autores de delitos se disfrazan para proteger su identidad, resulta computable para todos los delitos, hurto, homicidio, estafa, violación sexual, etc., y cuyos efectos se verán reflejados en la dosimetría de la pena que tiene que efectuar el Juez en presencia de dicha circunstancia le impide castigar por pena mínima.
Para el delito de fabricación, trafico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones que consagra en artículo 365 del C.P., en su numeral cuarto, establece unas circunstancias de agravación especifica; cuando se lleve consigo (tener), conserve (tener en un lugar), trasporte (llevar el arma en medio de transporte) y otros, al mismo tiempo con empleo de máscara o elementos similares que sirvan para ocultar la identidad o la dificulten, se duplica la pena, es decir de nueve años el autor del delito en mención será castigado a dieciocho años de prisión, obsérvese que la norma emplea la palabra máscara o de cualquier otro elemento similar, ahora los delincuentes para ocultar o dificultar más su identidad se ponen pasamontañas que constituyen un elemento similar a la máscaras, que es una tela que le cubre la cabeza, cara y cuello al delincuente, y sin temor a equivocarme, el origen de esta modalidad de los delincuentes con experiencia para realizar delitos, obedece a la instalación de las cámaras en sitios propicios para grabar hechos delictivos, para conseguir impunidad aún que las cámaras capten todo el suceso delictivo, pero sin la identidad de los autores, terminan estas investigaciones en fracaso.
En los paros por reivindicaciones de derechos laborales y otros, se viene observando que muchos sujetos participan en dichas manifestaciones con pasamontañas, la pregunta que cabe, ¿por qué la usan?, si, es que van a realizar como así lo alardean una protesta pacífica, la interpretación lógica de la utilización de estos elementos es que participan predispuestos a realizar actos vandálicos, debe consagrarse estas situaciones por lo menos como contravenciones o infracciones policivas con castigos duros, soy honesto en decir si en la actualidad ignoro que exista dicha contravención.