
La Corte Constitucional de nuevo sorprende con una sentencia del cual elimina una de las herramientas legales de mayor utilidad para la Fiscalía, y para que el Juez pueda previa solicitud de la Fiscalía enviar a temibles delincuentes a la cárcel, tras de dictarles en su contra medida de aseguramiento consistente en auto de detención carcelaria.
El numeral 4 del artículo 313 del C.P.P., contemplaba como causal utilizable por la Fiscalía para solicitar encarcelamiento al Juez cuando la persona capturada al mismo tiempo hubiera sido capturada en los tres años anteriores por cualquier delito ; para mayor entendimiento ejemplo, el día 25 de enero de 2.020, fue capturada una persona por hurto y se verifica que esa persona en noviembre del año pasado había sido capturada por el delito de hurto sin que le aplicaran medida de aseguramiento alguna y en el junio del año pasado igualmente había sido capturada por otro delito, en base a esa repetición de hechos delictivos daba lugar para que la Fiscalía sin profundos razonamientos pidiera al juez enviar a esa persona a la cárcel, porque constituía un peligro para la seguridad de la sociedad, propenso al delito que de dejarse en libertad podía continuar delinquiendo.
Con la supresión de esa norma, a la Fiscalía le ha impedido la Corte Constitucional hacer uso de estos argumentos, prácticamente la Corte Constitucional ha dejado con pocos mecanismos legales a la Fiscalía para sustentar medida de aseguramiento de detención carcelaria.
La Corte Constitucional con el argumento siempre presumiendo ser aguerridos defensores de Derechos Fundamentales, en un modelo de estado social de derechos, en el cuál resulta improcedente tener en cuenta el pasado judicial de los capturados, para solo la Fiscalía argumentar en base al delito por el cuál se le da captura, y la gravedad del mismo, adicionado todo por cuanto el código penal colombiano, está fundamentado en un derecho penal de acto, todos respondemos por el acto que cometemos, sin tener en cuenta los antecedentes penales.
Los Magistrados de la Corte como se movilizan en carros blindados y con escoltas, sus hijos escoltados, sus casas rodeadas con las mayores seguridades impenetrables para delincuentes.
Los que vienen sufriendo y sufrirán más con esta clase de decisiones, por parte de la respetable Corte Constitucional, son los ciudadanos de a pie sin ninguna defensa ni protección, que son a los que los delincuentes roban, lesionan, matan, violan sexualmente.
Se verá obligado el Congreso a reformar urgentemente el Código de Procedimiento Penal, para conferirle a la Fiscalía otras herramientas eficaces para combatir con la delincuencia, sería por ejemplo, establecer que para todos los delitos con pena mínima de cuatro o más años de prisión, la única medida de aseguramiento aplicable sea auto de detención carcelaria, erigiendo una causal objetiva que por ser objetiva, no necesita, de sustentaciones subjetivas y de mayores explicaciones, sólo con decirle al juez, el Fiscal, señor Juez éste señor fue capturado por este delito incluido en el listado de delitos del que la única medida de aseguramiento procedente es auto de detención carcelaria.
Irán a la calle miles de delincuentes, ya deben estar dando poder a los abogados para que soliciten a los jueces la revocatoria de la medida por el cual están detenidos, por presentarse un cambio de criterio siempre y cuando el único criterio esbozado por el Juez para mandarlo a la cárcel es de las capturas anteriores a los tres años a la nueva captura.