
En el tortuoso tema de los mal llamados falsos positivos, lo primero que debemos señalar, es que dicha categoría es un invento de los narcoterroristas, porque en el derecho penal no existe una conducta así llamada. Tampoco pretendemos tapar el sol con las manos, pues es de conocimiento público que algunos militares descarriados, se apartaron de los valores primordiales de Patria Honor y Lealtad y cometieron conductas execrables que deben ser castigadas.
En realidad esta conducta se tipifica en el artículo 135 de nuestro código penal como “Homicidio en persona protegida”, conducta en la que incurre, “El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, ocasione la muerte de persona protegida conforme a los Convenios Internacionales sobre Derecho Humanitario ratificados por Colombia”, entendiéndose por personas protegidas entre otras, los combatientes que hayan depuesto las armas por captura, rendición u otra causa análoga, como sucedió con el desmovilizado de las Farc Dimas Torres, quien fue vilmente asesinado; conducta vergonzosa y cuyos responsables ya se encuentran a buen recaudo y expulsados de las filas de nuestro querido Ejército.
Lo anterior no indica que una manzana podrida sea el común denominador, pues si algo caracteriza a nuestras Fuerzas Militares, son sus estándares de protección a los derechos humanos. Sin embargo, como los narcoterroristas no duermen pensando en causarle daño a la Patria, de alguna manera se las ingeniaron para que el pseudo periodista del New York Times, Nicholas Casey, tergiversara totalmente el “Planteamiento de Objetivos 2019” y donde se hablaba de “Afectaciones”, las cuales pueden ser desmovilizaciones o capturas o muertes en desarrollo de operaciones, pretende hacer creer que se le estaba insinuando a nuestros héroes, que debían acudir a los homicidios en personas protegidas para que fuera bien calificada su gestión, lo cual desde luego está plenamente demostrado que no es así. El señor General Nicasio Martínez y el propio Ministro de Defensa, han explicado hasta el cansancio, que los únicos incentivos permitidos, son los establecidos en la Ley 1862 de 2017, mediante la cual se establecen las normas de conducta del militar, y se hace hincapié en el cumplimiento a la Constitución, las leyes y los reglamentos, respetando los preceptos, principios, valores y virtudes inherentes a la carrera militar. Se trata pues, de otro falso “falso positivo” de quienes aplican la combinación de todas las formas de lucha, pero que ya no les cree ninguna persona decente.