Desde el año 2015 con la ley 1761 del mismo año se tipificó en el código penal colombiano el delito de feminicidio, como su nombre lo indica en términos generales consiste en causar la muerte a una mujer por el hecho de ser mujer, sea por misógino o no, porque igual que las personas que no sienten aversión hacia las mujeres y matan a mujeres por razones de género, son autores del mencionado delito; en todos los códigos penales de todos los países del mundo consagran este delito, las mayorías primero que Colombia, nos vimos precisados a erigirlo como hecho criminalizado a raíz de la decisión del gobierno de adecuar y actualizar nuestra legislación a tono con las internacionales y con instrumentos internacionales, como la convención interamericana para prevenir y sancionar; y erradicar la violencia contra las mujeres (convención de belén do pará), sancionado con pena por nuestra legislación en su artículo 104ª C.P de 250 meses a 500 meses de prisión.
Significa de lo precedente que no todo asesinato de mujeres, es feminicidio, valga el ejemplo, una mujer mata a otra en curso de una riña, no le quita la vida por su condición de mujer, un hombre en igual forma mata a una mujer en iguales condiciones, no constituye feminicidio o se mata por raptos de ira o enajenación mental, sino homicidios.
Siempre los actos violentos sobre mujeres para hablarse de feminicidio se generan en un contexto de desigualdad, subordinación y discriminación, el suceso más expresivo del feminicidio fue el ocurrido el 18 de marzo de del año 2018 en el corregimiento más importante de Magangué, Cascajal, cuando sus habitantes a temprana hora se preparaban para elegir por voto popular a alcaldes, gobernadores y diputados, fueron sorprendidos con la conmovedora noticia, que a dos mujeres residentes en esa población totalmente indefensas (Vivian solas en una residencia donde tenían una tienda) aparecieron una en el patio totalmente desnuda y degolladas y otra (hija), semidesnuda en un cuarto muerta en las mismas condiciones, con señales de atadura en pies y manos, y uno de los cadáveres con una cinta en la boca para impedir que sus gritos fueran escuchados y todo para robar mísero ciento cincuenta mil pesos, que fueron repartidos entre los tres coautores del doble feminicidio.
Hecho que enlutó no solo a familiares de las víctimas, sino a toda una región dando los noticieros de televisión del país esta macabra noticia, recuerdo que como fiscal de este caso, cuando estábamos para iniciar las audiencias concentradas en una de las salas de los juzgados, más de mil personas que rodeaban el edificio de estas oficinas, enfurecidos lanzaron piedras y peñones, y pretendían en forma violenta ingresar y sacar a los asesinos para lincharlos, gracias a la intervención oportuna del ESMAD de Sincelejo, evitó peores consecuencias, hoy lunes 21 de enero del año 2019 culminó el proceso con condenas a los perpetradores de los crímenes que serán condenados a altas penas de prisión, recordando que la pena máxima de prisión en Colombia es de 60 años, al presentarse concurso de delitos, es decir, cuando con una o varias acciones, una o varias personas producen sucesivamente o al mismo tiempo, varios delitos, por un solo delito la máxima pena de prisión en Colombia, es de 50 años.
Tomo estos feminicidios dados en Cascajal como ejemplo para ilustrar, que además de matar a una mujer por el hecho de ser mujer, si se mata a una mujer, concurriendo circunstancias que determinen de su contexto subordinación o dominio a la víctima, se da el delito en cita; aunque no se mate a la mujer por su género; en los feminicidios de cascajal a los que me he hecho referencia al reportar el protocolo de necropsia que a los cadáveres le fueron hallados señales de ataduras en manos y pies, y a una de ellas sellada su boca con cinta, demuestra que los autores de estos abominables crímenes antes de matarlas ejercieron acciones de opresión y dominio sobre ellas, hasta el punto de desnudar a una y semidesnudar a la otra, presentando el lugar de los hechos una escena sexual, pero además como fueron privadas de la libertad mediante amarres de pies y manos antes de sus decesos, circunstancia que al presentarse igual convierte el hecho en feminicidio, más cuando en el caso de Cascajal entre víctimas y victimarios tuvieron una relación íntima de amistad o de compañerismo, eran vecinos y los condenados frecuentaban en la tienda de las víctimas, en muchas oportunidades comprando elementos de aseo, los que le dio ocasión para darse cuenta del movimiento de compra y venta, y donde guardaban el dinero y en qué cantidades.
El ejemplo muy expresivo sucedido en este corregimiento muy cerca de Magangué del feminicidio se extiende a todos los casos en donde se mate por el hecho de ser mujer o no se mate por el hecho de ser mujer; sino habiendo tenido una relación íntima o de compañerismo entre víctima y victimarios o cuando sobre el cuerpo de la mujer antes de segarle la vida se ejecuten actos de instrumentalización de género sexual (desnudarla por ejemplo, besarla) o realizar acto de opresión o de superioridad o poder (humillarla dándole bofetadas o insultos), privarle de la libertad cualquiera que sea el tiempo antes de asesinarla, un minuto, diez minutos, una hora, un día, una semana etc. Constituyen feminicidios.
Y se agrava la pena como fue el caso de cascajal cuando la víctima – mujer sea menor de 18 años, una de las víctimas de los feminicidios de Cascajal tenía 15 años para la época de los hechos o concurran varias personas a realizar estos hechos, igual en el caso del ejemplo fueron tres los autores del doble feminicidio.
Para que no se diga que no se hace justicia, murmuran en las esquinas cuando los fiscales ordenan libertades, en muchos casos porque tienen que darla o se meten en problemas por abuso de poder, pero no hablan de los casos como el de Cascajal en donde hubo condigno castigo; no niego que muchas libertades se dan cuando no pueden darse, o muchas veces se otorgan por errores; errare humanum est (errar es de humanos) pero las mayorías son decisiones ajustadas en derecho, los congresistas son los que tienen que reformar tanto el código penal como el de procedimiento penal, eliminar la detención domiciliaria para todos los delitos y las libertades de acuerdo a la cantidad de pena de los delitos para pocos de ellos, los más irrelevantes.