Los finales de año, para despedir el año viejo y para augurar cosas buenas en el año nuevo, es costumbre de hacerlo con disparos de arma de fuego al aire, muchas situaciones en alto grado de alcohol etílico y embargado por la emoción que sobreviene a estas circunstancias; la policía comprendiendo que estos comportamientos son producto de la alegría colectiva del momento, son permisivos, poco le ponen atención a estos hechos, sabiendo de antemano de las razones por el cual se presentan estas detonaciones.
Se da el mismo fenómeno y por otras razones y en otras épocas diferentes a final de año y en muchas situaciones personas que están en poder de arma de fuego proceden a disparar al aire, y de pronto ignorando que tal actuación lo puede involucrar en problemas judiciales, y he de saberse que constituye delito, y para ilustración cuando podría usted estar incurso en este delito, presento la descripción típica que del mismo consagra el C.P. en su artículo 356ª modificado por la ley 1453 del 2011 en su artículo 18, cuyo nomen jurídico, es “Disparo de armas de fuego sin necesidad: QUIEN TENIENDO PERMISO PARA EL PORTE O TENENCIA DE ARMA DE FUEGO LA DISPARE SIN QUE OBRE LA NECESIDAD DE DEFENDER UN DERECHO PROPIO O AJENO CONTRA INJUSTA AGRESION ACTUAL O INMINENTE E INEVITABLE DE OTRA MANERA, INCURRIRA EN PRISION DE 1 A 5 AÑOS, CANCELACION DEL PERMISO DE PORTE Y TENENCIA DE DICHA ARMA, Y LA IMPOSIBILIDAD POR 20 AÑOS DE OBTENER DICHA AUTORIZACION”.
Como puede verse tienen consecuencias perjudiciales y más de las veces muchas personas lo ejecutan, desconociendo la existencia de este delito, ignorantia lex non excusat, la ignorancia de la ley no excusa, solo muy excepcionalmente pero mientras se demuestre esa disculpa excepcional los autores de este delito deben permanecer sujetos a una investigación penal.
Y como pueden darse cuenta de la lectura de la descripción del delito de marras, sólo pueden ser autores del mismo, los que tengan en vigencia permiso para portar, tener o llevar consigo arma de fuego, curioso porque los que no tengan permiso para el porte no pueden ser autores del delito que estamos comentando, los permisos para portar armas de fuego lo otorgan las fuerzas armadas en cualquiera de sus distritos y tienen vigencia por dos años si no estoy equivocado, vencido este tiempo, se tiene que solicitar la renovación de la autorización ante la misma oficina que confirió el permiso o de cualquier otro distrito diferente de las fuerzas armadas, para que de esta manera recobre vigencia, si estando vencido el permiso y lo sorprende la policía portando dicha arma, aunque en ese momento no haya estado ejecutando disparos al aire incursionaría en el delito del articulo 365 C.P. con pena de prisión más grave que criminaliza el porte de armas de fuego de defensa personal y otro delito en el mismo capítulo de uso privativo de las fuerzas armadas sin permiso o autorización que incluye tener permiso pero con vigencia fenecida.
Las armas de fuego de uso privativo de las fuerzas armadas, su porte sin permiso la ley asigna una alta pena de prisión y es de competencia para investigarlos las Fiscalías especializadas y la diferencia con la de armas de fuego de uso de defensa personal lo radica en algunas características; longitud del cañón, capacidad de carga de munición, potencialidad de alcance de proyectiles, entre otras, desde luego las de uso privativo de las fuerzas armadas y así se llama porque solo los miembros de las fuerzas armas son los únicos que la pueden tener.
Retomando el tema del delito de disparo de arma de fuego sin necesidad, tengo que agregar para ilustración y como el mismo nombre del delito lo indica, se presenta el delito cuando se dispara al aire sin tener necesidad de hacerlo, y la misma norma supra transcrita, establece cuales son las situaciones en que la persona que tenga arma con permiso de autoridad competente puede hacer uso de ella, accionando el gatillo, cuando se esté en la necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra injusta agresión actual o inminente e inevitable de otra manera, es decir, son situaciones apremiantes, extremas en el cual la persona que tenga arma de fuego con permiso no tenga otra alternativa diferente a la de disparar al aire para superar la situación de riesgo contra su vida o la vida de otro que se da en el momento. Hay muchos casos que explican o disculpan estas conductas, a título de ejemplo presento el hecho frecuente, cuando una persona es atacada por otro u otros, muchos casos por delincuentes armados con cuchillo estaría la persona autorizada sea para realizar disparos al aire para asustar y detener de sus propósitos criminales a los malhechores ; un animal fiero supongamos un toro de casta que se salga del toril dando corneadas a todo lo que se le cruce y está apunto de envestir a una persona, quien tenga arma de fuego en ese momento con permiso, puede hacer uso de ella disparando al aire para espantar al animal, precisamente en estos días en una corraleja de la costa se salió un toro, la policía dio tiempo para que amarraran al fiero cuadrúpedo, y no pudieron inmovilizarlo, uno de los policías sacó su arma de fuego de dotación oficial y lo mató, y bien lo hizo, con total respaldo de la ley, está ardiendo en llamas una casa en horas de la madrugada para despertar a vecinos que vengan auxiliar apagando el fuego, es permitido si alguno de los moradores de la vivienda tiene arma de fuego con permiso para disparar al aire. Significa de todos estos ejemplos que sólo en casos excepcionales y con el fin concreto de defender derechos propios o ajenos disparar al aire en estas circunstancias no configura el delito en estudio
Nota: hablando de toro de casta muchas personas confunden que miura equivale a toros de estas características, Miura es una famosa ganadería española de toros de lidia y se llaman así porque los dueños de esa ganadería son de apellido Miura.