Por: GUSTAVO DE LA OSSA GRACIA
Toda persona mayor de 18 años, colombiano o extranjero, que cometan delitos dentro del territorio nacional y por el delito hasta de menor entidad, tiene derecho a ser oído, valga a decir, desde el momento de su captura manifestar todo lo que quiera en relación a los hechos por el cuál se le captura, con mayor razon sin ninguna limitación en la audiencia de formulación de imputación, escenario procesal en donde el fiscal de viva voz y con lenguaje comprensible, le comunica al sindicado en su presencia, los hechos jurídicamente relevantes, lo que es lo mismo, los hechos que constituyen delito y esto debe cumplirse sin ninguna discriminación, el lenguaje comprensible su desconocimiento o, su aplicabilidad defectuosa en la audiencia de formulación de imputación, constituyen una violación al derecho del debido proceso, al que tiene todo procesado, con capacidad auditiva y más aun los que tengan limitaciones auditivas y debido proceso, como la misma palabra lo indica, significa el derecho a tener un proceso penal en debida forma y pudiendo dicha violación a dar lugar dependiendo de su gravedad, a la anulación del acto procesal en mención, para que el juez de conocimiento lo repita con el cumplimiento de esta garantía.
El derecho de ser oído, tiene completo respaldo por los protocolos más importantes a nivel internacional; como la convención americana de derechos humanos y pacto internacional de derechos civiles y políticos y nada menos por su importancia hace parte del bloque de constitucionalidad, efecto de ello, los países que no consagren en sus constituciones, el derecho de ser oído en los procesos penales, se considera que tal derecho, hace parte de los derechos reconocidos por la constitución, la constitución política colombiana, expresamente incluye, EL DERECHO DE SER OIDO y permitiendo su ejercicio a los procesados y hace efectiva una garantía propia de la defensa material, algunas personas se preguntarán, ¿ Cómo se hace para hacer efectivo tal derecho a los sordomudos sindicados de delitos ? . los jueces son, los que les corresponden principalmente garantizarle al procesado con limitaciones auditivas este derecho, al inicio de la audiencia de formulación de imputación, debe hacerle cualquier pregunta al sindicado en estas condiciones, para verificar su capacidad de comprensión y comunicación al detectar grave deficiencia auditiva y para descartar simulaciones que son utilizadas por avivatos procesados para distraer al juez o entorpecer el curso normal del proceso, ordenar su sometimiento a un experto calificado para que evalúe el grado de afectación auditiva y su alcance, es decir , si, está en condiciones para comprender y comunicarse a corta distancia, tres metros mínimos, desde luego ordenado la suspensión de la audiencia de formulación de imputación, la de legalización de captura no tiene inconveniente de realizarse aún en presencia de sindicados de delitos con estas afectaciones.
Llegada la experticia, si determina el perito su capacidad para oír y comprender a corta distancia debe ordenar reiniciar la audiencia y ordenar al fiscal que le haga la formulación de imputación al procesado, si, el perito define lo contrario en su experticia, debe ordenar el juez de conocimiento de inmediato la designación de un intérprete idóneo y para tener seguridad de esa idoneidad, debe escogerlo de los interpretes adscritos a entidades oficiales o a asociaciones que tengan convenio con el estado, pero, ojo, si el procesado pide que sea asistido por un intérprete particular de su confianza, tiene prelación tal escogencia y entre otras razones, porque facilitará más el intercambio de comunicación entre el sindicado y su intérprete de confianza, que puede ser un familiar, adaptado al lenguaje manual o por señales que son utilizados por estas personas.
Por la similitud que guarda el tema con los argumentos plasmados en la sentencia de la CORTE COSNTITUCIONAL C- 425/2008, en la que declaró inexequible la norma procesal, que autorizaba realizar audiencia de formulación de imputación, con la sola presencia del defensor, cuándo el capturado o sindicado, se encontraba en estado de inconciencia o en estado de salud que le impedía comprender y de comunicarse, reafirma la tesis de uno de los requisitos de validez de este acto procesal, la presencia física del imputado, en condiciones de entender y comunicarse, y según la sentencia hasta que el procesado hoy en día no recobre su normalidad de conciencia, no podrá hacerse esta diligencia. Del cuál me parece muy ortodoxo este argumento sin cabida de flexibilidad, visto casos, que personas entran en coma, y en ese estado perduran por largo tiempo, hasta años, en la que puede sobrevenir libertades por vencimiento de términos y operar incluso, prescripción de acciones penales, pero traigo a colación esta sentencia por que los supuestos facticos del tema del articulo con lo de la sentencia, son similares, la diferencia es la fuente u origen de la incomprensión, uno por afecciones auditivas y la otra por estado de inconciencia, y que pueden servir de apoyo a los abogados defensores para pedir nulidades de audiencias de formulación de imputación, que se llevan a cabo, con la presencia del sindicado con problemas auditivos, y en ausencia de una experticia para verificar la existencia real y grado de hipoacusia.
Pero, además impide dicha anomalía auditiva que los sindicados, se allanen o acepten los cargos y si lo aceptan con estas dolencias, el acto procesal puede ser anulado; igual impide cualquier otra manifestación de inocencia que quiera hacer el sindicado, al que tiene derecho por tener derecho valga la redundancia, de ser oído, muchos jueces los mandan a callar en estas audiencias indebidamente impidiendo de ser oído. No es lo mismo el nivel de credibilidad del dicho de un acusado, que solo la manifestación de inocencia o de atenuación de responsabilidad, la haga en el juicio oral, que lo venga haciendo en audiencias precedentes o desde la misma captura, esta manifestaciones últimas son de mayor credibilidad, si persisten esas afirmaciones, sin variaciones, y con coherencia.