
Principalmente, son dos los delitos con conexión con la enfermedad que hoy afecta a más de 7.000 colombianos, y llamada COVID – 19, ocasionada por un coronavirus o una clase de virus. En la legislación penal colombiana; el consagrado en el art. 368 CP con el nombre de violación de medidas sanitarias y, el que describe el art. 369 de la misma obra, el primero, con la siguiente redacción, el que viole medidas sanitarias adoptadas por la autoridad competente para impedir la introducción o la propagación de una epidemia, incurrirá en prisión de 4 a 8 años.
A estas alturas, ya cuando el coronavirus tiene presencia en todas las regiones de la nación, mal se puede mencionar en una audiencia en presencia de jueces de control de garantía, que las medidas sanitarias de la que se sustrajo el sindicado fue para impedir la introducción del coronavirus, sin embargo, en este estado en el que el llamado coronavirus ha enfermado a mas de 7.000 colombianos, bien, se puede hacer mención en estas audiencias, que, con la violación de la medida sanitaria del aislamiento preventivo obligatorio, impartida por una autoridad competente en Colombia, como lo puede ser, el ministerio de salud, el presidente, la secretaria de salud departamental o municipal, las impuestas por gobernadores y alcaldes y, otras, el capturado o posible autor del delito con su conducta dejó sin efecto los fines de la medida, que era la de impedir la propagación de la enfermedad.
De tenerse en cuenta que para este delito las medidas sanitarias adoptadas deben estar destinadas a unos fines específicos relacionados con el COVID – 19, como ya no es para impedir la introducción del coronavirus, al tiempo de la mitigación de la pandemia tiene por fin que no se propague aún más.
Y este delito tiene como destinatario o, que pueden ser autores del mismo, las personas sanas, que no han contraído la enfermedad, los sospechosos o, con síntomas asociados al COVID – 19 o, los ya confirmado o diagnosticado de la patología porque lo que se criminaliza, es el hecho de violar medidas sanitarias adoptadas por la autoridad competente sin importar, el estado sano o, patológico del que viole la medida sanitaria.
Por otro lado, si, es persona diagnosticada o confirmada de la enfermedad y conociendo la situación viole o incumpla la medida sanitaria del aislamiento preventivo obligatorio y salga a la calle, y peor, sin tapabocas, estaría incurso en los dos delitos; en otras palabras tendría que el fiscal imputarle dos delitos en concurso heterogéneo sucesivo, el del art. 368 CP por el hecho de violar o incumplir el aislamiento preventivo obligatorio, más el otro, el del art. 369 de la misma obra, al propagar la epidemia al estar infectando a otras personas del coronavirus, sabiéndose que la forma más agresiva para la propagación del COVID-19 es mediante el trató social.
Mas que pueden darse otro delitos a consecuencia de la comisión de los dos delitos que ya he hecho referencia; supongamos el caso, que una persona que sabe que está infectado por el coronavirus por habérsele confirmado por resultado de laboratorio y con posterior lectura de médicos especialistas, y, por no presentar estado grave, le ordene permanecer en aislamiento obligatorio preventivo en su casa y de manera osada sale a la calle, a supermercado o sitios de concurrencia de personas o permita visitas de personas donde está cumpliendo las medidas sanitarias sin advertir a los visitantes sobre su estado de salud; al contagiarlos puede ser autor, de homicidio si, esas personas a quién infectó, mueren por fuente directa de su conducta o de las secuelas que deje la enfermedad a los que sobreviven.
Los sospechosos de tener COVID-19, que incumplan las medidas sanitarias de aislamiento obligatorio preventivo y sale y, traten de cerca con personas y resulte diagnosticada de la enfermedad y las personas con quien trató, resulten muertas por haberlas contagiado a esas personas, igual debe imputársele el delito de homicidio a titulo de dolo eventual, si, era sospechoso de la enfermedad por presentar síntomas asociados al COVID-19 y no esperó que le confirmara o descartaran el COVID-19 y aún en ese estado trató con otras personas pudo prever la consecuencia que podía sobrevivir.
En Colombia se ha concentrado las autoridades judiciales, en los delitos de violación de medidas sanitarias y de propagación de epidemia, y han desatendidos las posibles presencias de otros delitos que se han dado y puedan darse por ocasión a la ejecución de estos dos delitos, como pueden ser homicidios, a titulo de dolo directo o eventual, o lo propio de homicidio culposo, o, lesiones dolosas o, culposas.