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DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA – Por Amylkar D. Acosta M

13 de noviembre de 2018
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Amylkar D. Acosta M

Como es bien sabido el entonces Presidente de la República Cesar Gaviria Trujillo, luego de declarar turbado el orden público y apelar al Estado de Sitio, expidió el Decreto 1926 fechado el 24 de agosto de 1990, mediante el cual ordenó en su artículo 1º a la Organización Electoral para que procediera  “a adoptar todas las medidas conducentes a contabilizar los votos que se emitan el 9 de diciembre de 1990, para que los ciudadanos tengan la posibilidad de convocar e integrar una Asamblea Constitucional”.

Dicha convocatoria tuvo su origen primigenio en la célebre séptima papeleta, promovida por un Movimiento estudiantil que tuvo su cuna en la Universidad del Rosario, acaudillado, entre otros, por el hoy Procurador General de la Nación Fernando Carrillo, demandando una reforma de fondo de la centenaria Constitución heredada de la Regeneración prohijada por Rafael Núñez, expedida1886, pero sancionada por el entonces designado samario José María Campo Serrano. En efecto, en las elecciones del 17 de marzo de 1990, en las que se elegían, mediante el sistema de papeletas, porque para entonces no se utilizaba el tarjetón, a los senadores, representantes, diputados, los miembros de las Juntas Administradoras Locales (JAL), concejales y alcaldes, se depositó por parte de los ciudadanos la citada séptima papeleta.

Pero como dice José Manuel Marroquín en su poema La perrilla, “es flaca sobre manera toda humana previsión, pues en más de una ocasión sale lo que no se espera”. Y así fue, elegidos los delegatarios de la Asamblea Constitucional, estos se declararon omnímodos y gracias a la aquiescencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, ellos se erigieron en constituyentes y procedieron no a reformar la Constitución sino a expedir una nueva. Y no era para menos, dado el extenso y ambicioso temario del cual debía ocuparse la Asamblea Constitucional contenido en el Decreto de su convocatoria.

La Constitución de 1991 consagró en su Preámbulo como premisa de la misma un “marco jurídico democrático y participativo” y en su artículo 1º dejó claramente establecido que “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista”. De este modo, la democracia representativa había quedado atrás, como cosa del pasado, para dar paso a la democracia participativa. En el artículo 103 de la Carta se lee que “son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato”, al tiempo que remite al legislativo su reglamentación. La Ley 134 de mayo 31 de 1994, modificada por la Ley 1757 de 2015 dicta las normas “sobre mecanismos de participación ciudadana”, pero se quedó corta. Se impone la necesidad de que, como se lo ha exhortado la Corte Constitucional al Congreso de la República, este expida una Ley que vaya más allá, que responda a los requerimientos para encausar de la mejor manera la participación ciudadana a través de los mecanismos previstos en la Carta.

En los últimos años se han suscitado muchos conflictos sociales en los territorios, los cuales obedecen fundamentalmente a la falta de un ordenamiento de los mismos, ello ha dado lugar a una sumatoria de conflictos no resueltos por el uso y por la ocupación del territorio, amén del conflicto de connotación ambiental a consecuencia de la actividad de las empresas que operan en los mismos y el impacto de la misma. Con el Acuerdo Final que se suscribió con las FARC, que le puso fin a un conflicto armado de más de cincuenta años, se ha exacerbado dicha conflictividad, entendible porque, como lo pronosticó el Padre Fernán Enrique González, “puede ser, incluso, que los conflictos sociales emerjan con más fuerza, porque la lucha armada ha neutralizado muchas formas de protesta, que pueden emerger ahora”. Sus palabras resultaron premonitorias.

Mientras el Congreso cumple con su tarea de reglamentar cuanto antes el ejercicio de los mecanismos de participación ciudadana, el Gobierno Nacional debe activar cuanto antes el Consejo interinstitucional para el postconflicto y el Sistema integral de prevención y gestión de conflictos, creados por la Ley 1753 de 2015, los cuales pueden coadyuvar en el propósito de prevenir, gestionar y tramitar los conflictos sociales que emerjan en las regiones. Estos dos pasos no se pueden aplazar por más tiempo sin poner en riesgo la estabilidad social y política del país.

Tags: Amylkar D. Acosta M.Opinión
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