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CUERPO DEL DELITO

25 de abril de 2022
CUERPO DEL DELITO
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POR GUSTAVO DE LA OSSA GRACIA FISCAL 29 SECCIONAL DE SINCELEJO.

Es la hora, que escuchamos por todos los lados y de cualquier persona, la expresión CUERPO DEL DELITO, dando a entender que con la comprobación del cuerpo del delito; muy poca defensa cuanta el sospechoso; pero sin tener una exacta noción de lo que constituye en realidad el cuerpo del delito o corpus delicti.

Dicha expresión se le atribuye al juristaitaliano farinaccio, y la definición de dicho concepto muy resumida podría ser.

COSA EN QUÉ Y CON QUÉ SE HA COMETIDO UN DELITO; en qué, si es un homicidio o lesiones personales, el cuerpo de la víctima, con qué, el arma de fuego, cuchillo, garrote ejemplos en el delito de homicidio, ganzúa, escalera para saltar paredes ejemplo en el delito de hurto, la escritura pública, el titulo valor, cualquier otro documento en el delito de falsedad documental, lo que se deduce que hoy en día, cuerpo del delito no es solo el cadáver de la víctima en casos de homicidio, si no también los instrumentos con que se ejecuta este delito igual que rastros que deja el delito, huellas de pisadas, fluidos biológicos etc.

En la edad media en los delitos de homicidio no se podía inculpar a ningún sospechoso por este delito, de no  existiren el expediente constancia de la presencia del cuerpo de la víctima o del cadáver; es decir, no existía caso penal al presentarse tal circunstancia; el cuerpo de la víctima en el delito de homicidio era la prueba prínceps o la prueba alfa y omega o la prueba única para demostrar la existencia del delito de homicidio; significa que para esa época, tiempos de la inquisición, cuerpo del delito equivalía al cuerpo de la víctima en el delito de homicidio.

Dicho concepto evolucionó con el transcurrir del tiempo; ya no solo para inculpar se necesitaba de la presencia del cuerpo de la víctima para probar la existencia del delito de homicidio, sino que se podía y se puede probar el cuerpo del delito con cualquier elemento, uno o varios que evidenciaran o evidencien que efectivamente ha habido una víctima letal, concepto que hoy predomina y todo por superar los agitados problemas que se presentaron en otros tiempos en lasinvestigaciones penales por este delito en donde se tenía certeza que una persona fue víctima de un homicidio y la investigaciónpenal paralizada con sospechosos como autores a bordo, porque el cuerpo de las víctimas no era encontrado y prescribían las acciones penales por estas situacionescon la agravante, que la gran mayoría de los países en el mundo, castigaban y se castigan hoy en día al homicidio con penas de prisión no muy elevadas, en los casos de los países de suramerica a excepción de Colombia, con pena máxima de prisión 10 y 12 años lo que permitía que en tiempos no muy largo operaba el fenómeno de la prescripción de la acción con la teoría que sin la presencia del cuerpo de la víctima no podía existir inculpación y menos condena.

El elemento o los elementos que a partir de ellos evidencien la existencia del delito de homicidio, pueden ser, testimoniales, indicios, confesión en los países en donde la confesión es un medio de prueba, en Colombia no es medio de prueba, la prueba de ADN de fluidos biológicos emanados del cuerpo de la víctima, y otros rastros o huellas que expresen con objetividad la existencia del homicidio, pero el máscontundente es el testimonio y el uruguayo IRURUETA GOYENA (autor de un tratado de derecho penal), alude en su tratado de derecho penal un caso de prueba testimonial de la existencia del delito de homicidio, sin la presencia del cuerpo de la víctima en el proceso penal y sucedido en Montevideo, dos personas estaban trenzadas en una lucha en un bote un poco lejano a la orilla de un rio, desde la costa varias personas presenciaban la trifulca, de un momento a otro, desapareció uno de los rijosos, quedando uno solo en el bote, el cuerpo del contrincante que peleaba con el que quedó solitario en la embarcación no apareció jamás, lo buscaron por todos los lugares cercano y no cercanos de donde estuvieron luchando y no apareció; el contrincante del desaparecido fue condenado porque las personas que estaban en la costa, atestiguaron en el juicio sobre la presencia de las dos personas en lucha dentro de un bote, identificándolo a los dos y que de un momento a otro, uno de los que estaban peleando que fue el señor tal, quedó solo en el bote y el otro fulanito de tal desapareció y que lo estuvieron buscando sin que lo encontraran; el juez condenó infiriendo razonablemente que si los dos solos estaban en el bote en reyerta y desapareció uno y que no apareció a pesar de su búsqueda, fue porque el señor tal lo arrojó al agua.

En Colombia pasa casos similares y que son utilizados por grupos delincuenciales, matan a una persona y le cuelgan en el pecho objetos pesados para lanzarlo al mar o a los ríos y no puedan flotar, si una persona y casos se han visto presencia elmomentos en que se mata una persona y es lanzada al agua con estos objetos sobre el cuerpo, aunque no flote quedaría demostrado la existencia del delito y se han condenado a muchos procesados en el país por estos hechos bajo estas circunstancias, lo propio si después de matar a una persona introducen el cuerpo en hornos encendidos para carbonizarlo y quede el cuerpo desecho, en igual sentido se puede demostrar el cuerpo del delito o la existencia del delito con las prueba testimonial.

En la práctica de presentarse estos casos de homicidio en donde no se recupera el cuerpo de la víctima pero existan evidencia de lo que se existió fue un homicidio, para formular imputación al indiciado, solo se necesita que de un elemento material probatorio o varios, evidencia física o de información legalmente obtenida, se infiera razonablemente que el imputado es autor o participe del delito que se investiga  (artículo 287 cpp). Si se infiere de estas fuentes de la participación o de la autoría del imputado en el delito que se investiga, por deducción se tiene que de esos elementos se puede inferir igual la existencia del delito que se investiga o del cuerpo del delito porque no puede haber autoría o participación criminal, sin que exista delito.

Y para acusar es necesario que de los elementos materiales probatorios, evidencia física o información legalmente obtenida, se pueda afirmar con probabilidad de verdad, que la conducta delictiva existió y que el imputado es su autor o participe.

Se puede observar que existen las mismas fuentes probatoria a la de formulación de imputación, con la única diferencia es que de esas fuentes probatorias para la acusación permitan afirmar con probabilidad que el delito existió o que el delito de homicidio existió aunque no se haya recuperado el cuerpo de la víctima en casos de que esto suceda.

Tags: bolívarcolombiamaganguéMagangué HoyOpinión
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