El caso la mujer de Popayán a quien Profamilia le practicó un aborto en el séptimo mes de embarazo reabrió el debate sobre esta práctica, que en nuestro país está permitida solo en tres circunstancias excepcionales, a las cuales parece no se ajustó el caso en cuestión.
En Colombia, por providencia de la Corte Constitucional, el aborto está permitido cuando es producto de un abuso sexual, cuando representa riesgo vital para la madre y cuando el feto presenta malformaciones.
Si bien varios países (casi la totalidad de los europeos) permiten el aborto libre, en todos ellos hay un estricto límite de tiempo para practicar este procedimiento. En Portugal, por ejemplo, la interrupción del embarazo es legal hasta las diez semanas de gestación, en Suecia se permite hasta las 18 semanas.
Sin embargo, en el caso de la mujer de Popayán, la interrupción se dio en la semana 28 del embarazo, cuando ya el bebé estaba completamente formado y, en términos médicos, su vida era viable, como lo muestran miles de partos de “sietemesinos” que no solo han sobrevivido al nacimiento prematuro, sino que han crecido sanos. En ese sentido, no están alejados de la realidad quienes le han dado a este caso el calificativo de asesinato y no de aborto.
Si bien nuestro país podría avanzar hacia una política de aborto libre, este debe ser únicamente con límite de tiempo, pensar en la despenalización total y permitirlo en cualquier fase del embarazo podría llevar a que se dieran más casos como el de Popayán. Colombia no debe abrir esa puerta.
Además, en casos de hijos engendrados en acuerdo de pareja, como el bebé del caso en cuestión, se debe exigir también el consentimiento del padre para interrumpir la gestación.