Por: UNIDAD INVESTIGATIVA MAGANGUÉ HOY, UIMH
Mucho es lo que se ha venido hablando desde hace más de cinco meses- cuando se conoció su aspiración- sobre la inhabilidad que para aspirar tendría Yalil Arana Payares, al haber actuado defendiendo los intereses de la Financiera de Desarrollo Territorial, FINDETER, y donde el Consejo de Estado vinculó de manera directa a Magangué y donde se le da a Arana, amplio poder para conciliar y decidir a nombre de esa entidad del Estado.
Ante lo delicado del tema y teniendo en cuenta lo que representa el mismo en la vida administrativa del ente territorial, la UIMH, inició hace varias semanas el trabajo de recopilación y análisis de los documentos que permitieran establecer si en verdad el precandidato por el partido conservador a la alcaldía local está o no, inhabilitado para postular su nombre.
Para entrar en contexto y conocimiento de la información y poder entenderla hay que comenzar por decir que todo se inicia con un proceso de liquidación de un convenio entre la Universidad de Cartagena y Findeter.
Dicho proceso fue fallado por el Tribunal administrativo de Bolívar y la sala de lo Contencioso administrativo del Consejo de Estado con fecha 15 diciembre de 2016 ordenó entre otras cosas vincular como “litisconsorcio”, tanto al departamento de Bolívar y al municipio de Magangué.
Un litisconsorcio es cuando en un litigio una o ambas partes están compuestas por varios sujetos. En este caso el proceso era inicialmente Universidad de Cartagena y Findeter, pero el Consejo de Estado vinculó al departamento y el municipio.
Dicha orden fue acatada por el tribunal mediante auto interlocutorio No779 de 2018, del siete de noviembre del mismo año, es decir 2018, con ponencia del Magistrado José Rafael Guerrero Leal, que en su parte resolutiva en el numeral sexto, RECONOCE a Yalil Arana payares, para que en nombre y representación actúe en el proceso de referencia en la defensa de los intereses de Findeter, parte demandada dentro del proceso. (Ver facsímil 1)
De acuerdo con las norma vigente, la inhabilidades para ser alcalde, están contempladas en el artículo 37 de la Ley 617 del 2.000, que reza que el artículo 95 de la Ley 136 de 1.994 en su inciso 3 quedó de la siguiente manera: “Quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel municipal o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio. Así mismo, quien dentro del año anterior a la elección, haya sido representante legal de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad”.
Yalil Arana, entonces si está inhabilitado para ejercer el cargo de alcalde local, si se tiene en cuenta que recibió un poder de Findeter para actuar en su representación dentro del proceso 13001-23-31-000-2002-00439-01. (Ver facsímil 2)
Por consiguiente, Yalil Arana si actuaba como apoderado de Findeter como queda evidenciado en el anexo 3, en donde con fecha 7 de julio del año 2018, firmado por el secretario general del Tribunal Administrativo de Bolívar, Juan Carlos Galvis Barrios, acepta el poder entregado por Edgar Goez, representante legal de Findeter, quien presentó memorial de otorgamiento de poder a Arana Payares y pide que se anexe al proceso y se de los trámites correspondientes. (Ver Facsímil 3)
Lo que no se entiende es por qué el candidato, -que tiene todo el derecho a aspirar a ese cargo- no reconoce la relación que sí hubo con Findeter, cundo los documentos recopilados por la UIMH así lo demuestran?
Sistemáticamente, tanto en público como en privado y en las mismas redes sociales en la cuales se puede verificar lo aquí planteado, inició negándolo y solo hasta hace pocos días lo vino a reconocer. Por qué?
Veamos; A inicios del mes de junio cuando comenzó a ventilarse su eventual inhabilidad para el cargo, lo negó y señaló que nunca tuvo vínculos con Findeter.
Posteriormente y cuando se iniciaba el mes de junio, cambió su respuesta y dijo que si tuvo vínculos con Findeter, pero a través de una bolsa de empleo.
Finalizaba el mes de junio cuando hizo público la información de que nunca tuvo poder de Findeter,-algo que queda desvirtuado con el facsímil 2 presentado en esta información. (Ver facsímil 2)
A inicios del mes su versión cambió y señaló que si tuvo el poder de Findeter, pero que nunca actuó. Aquí hay que tener en cuenta que la norma nunca dice o es explicita en manifestar que la inhabilidad desaparece si se actúa o no, y simplemente señala el hecho de la representación que se entrega.
Pero esto no es cierto, teniendo en cuenta que en el mes de junio del 2018, Yalil Arana Payares, envió un escrito al Tribunal Administrativo de Bolívar, que lo firma y coloca su número de cédula y el de su tarjeta profesional en donde le anexa copia del poder presentado por él ante el Tribunal y un certificado de la Superintendencia Financiera, donde consta la situación para el momento de Findeter. Luego entonces sí actuó. (Ver facsímil 4)
Con las evidencias aquí expuestas por esta investigación adelantada por la UIMH, cual será ahora la versión del precandidato a la alcaldía local?.
Caso similar al de Quinto Guerra en Cartagena
La situación de Yalil Arana Payares, trae a la memoria lo acontecido con el candidato a la alcaldía de Cartagena, Quinto Guerra, quien coincidencialmente también durante su campaña fue reiterativo en manifestar que no contaba con inhabilidad alguna para el cargo y que en su poder contaba con conceptos y jurisprudencias de las altas Cortes en donde se certificaba que no tenía inhabilidad alguna para el cargo y luego de ganar las elecciones solo duro quince días en el cargo.
Así las cosas y si eventualmente Arana Payares lograra el apoyo del elector primario, entonces no se estaría llevando al municipio en la ingobernabilidad, teniendo en cuenta que si lo consiguiera, las medidas cautelares para evitar su posesión no se harían esperar.
Que piensa el conservatismo, colectividad que eventualmente avalará esa candidatura?
Los documentos anexos demuestran que esto no es una face news, sino es el resultado de un trabajo de investigación adelantado por la UIMH, que solo busca que exista el conocimiento de los votantes de la realidad de sus candidatos y que Magangué, no se vuelva una Cartagena en materia electoral.