Mediante fallo de tutela N° 98 de 18 de octubre de 2018, el Juez Tercero Municipal, Pablo José Álvarez Cáez, no tuteló los derechos fundamentales invocados por un grupo de vendedores estacionarios ubicados en el espacio público en el sector del parque “Enrique Olaya Herrera”, de esta ciudad.
Los accionantes, invocaron el derecho al trabajo, a la igualdad, a la prosperidad, al debido proceso y a la vía de hecho por parte de la Alcaldía.
Cabe anotar que las acciones emprendidas por la Alcaldía municipal, para recuperar el espacio ocupado, están contempladas en el artículo 82 de la Constitución Política de Colombia, que le impone al Estado el deber de velar por la protección e integridad del espacio público y su destinación a uso común, y en este caso la actuación realizada por el ente territorial, fue de socialización, censos, identificación de los vendedores estacionarios en la zona, organización, delimitación del espacio público, labores de aseo para una mejor organización de lo vendedores en el sector antes anotado.
El fallo no tutela los derechos fundamentales invocados por Carmen Sofía Turizo Puccini y otros, que pretendían continuar utilizando ese espacio que le pertenece a los magangueleños para trabajar en él y que viene siendo defendido por la Alcaldía.
Para el alcalde, Pedro Alí, este es un importante logro de la administración municipal de Magangué en aras de reorganizar el sector urbano de la ciudad, acciones que van ligadas al mejoramiento de la movilidad y la seguridad, además se quiere aclarar que nunca se ha atropellado a la comunidad, por el contrario la idea es mejorar sus condiciones de trabajo, su calidad de vida y embellecer el sector.