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Seguridad Social para Presidentes de las JAC

14 de agosto de 2019
en Regional
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La bancada del Centro Democrático en la Cámara de Representantes lidera un proyecto de ley que busca beneficios para las Juntas de Acción Comunal (JAC) en todo el territorio nacional.

El representante antioqueño Esteban Quintero es el autor. El proyecto fue fruto de un arduo estudio con las comunidades, los organismos comunales y el apoyo del Gobierno Nacional, y por ello el proyecto de ley tiene como objetivo principal beneficiar a las Juntas de Acción Comunal, con incentivos para ellos, de acuerdo a los promotores de la iniciativa. Si se aprueba el proyecto, se modificará la Ley 743 de 2002 de autoría del excongresista Rubén Darío Quintero Villada.

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Podrían contratar con entes territoriales

Dentro de los objetivos principales de este proyecto, que apenas empieza su trámite, está la ampliación del objeto, lo que posibilita que las JAC puedan contratar con los entes territoriales no solo proyectos de obra pública sino también de bienes y servicios. Con relación a la cuantía, los departamentos podrán contratar hasta por 200 salarios mínimos; los municipios de categoría especial, primera, segunda y tercera hasta 150 salarios mínimos; y los municipios de categoría cuarta, quinta y sexta hasta 100 salarios mínimos legales vigentes.

Seguridad social

Asimismo el proyecto busca brindar seguridad social a los presidentes de los organismos de Acción Comunal, es decir las Juntas de Acción Comunal, y las asociaciones que se deriven de ellas como Asojac, entre otras.

El proyecto contempla también estipular un plazo al Gobierno Nacional para que reglamente la Cámara de Registro de Organismos Comunales.

Modificar elección

El proyecto plantea que la elección de los dignatarios de una Junta de Acción Comunal sea el tercer año del periodo de los mandatarios locales para que se elijan nuevas juntas directivas y que estas puedan incidir en los planes de desarrollo del siguiente periodo de autoridades locales.

¿Qué son los organismos comunales?

Colombia es uno de los países pioneros en la implementación mediante la ley de los organismos comunales y la participación ciudadana.

Las acciones comunales empezaron en el país hace más de 50 años.

Actualmente se rigen por la Ley 743 del 2002. Esta define a la acción comunal como “una expresión social organizada, autónoma y solidaria de la sociedad civil, cuyo propósito es promover un desarrollo integral, sostenible y sustentable construido a partir del ejercicio de la democracia participativa en la gestión del desarrollo de la comunidad”.

En su artículo 5, la ley destaca que: “Los procesos de desarrollo de la comunidad, a la luz de sus principios y fundamentos, requieren para su desenvolvimiento la creación y consolidación de organizaciones comunitarias, entendidas como el medio adecuado para fortalecer la integración, autogestión, solidaridad y participación de la comunidad con el propósito de alcanzar un desarrollo integral para la transformación positiva de su realidad particular y de la sociedad en su conjunto”.

Los grados de la organización comunal

Estas organizaciones de acuerdo a la ley que las reglamenta tienen varios grados en su orden organizativo que van desde el primer grado al cuarto grado.

La ley define como organismos de acción comunal de primer grado las juntas de acción comunal y las juntas de vivienda comunitaria.

Mientras que en el segundo grado está la asociación de juntas de acción comunal. En el tercer grado está la federación de acción comunal y en el cuarto grado encontramos la confederación nacional de juntas de acción comunal.

¿Cómo funcionan?

Desde que fueron creadas, las acciones comunales han hecho importantes aportes al desarrollo de los distintos niveles en los entes territoriales.

Es así que hasta el municipio y corregimiento en las zonas más apartadas del país cuentan con estas organizaciones.

Sin embargo, los líderes comunales han reclamado del Estado una mayor participación, respaldo y protección.

“El presente proyecto de ley es una esperanza para los líderes comunales que no reciben recursos de la Nación, y muchas veces con muchos sacrificios hacen aportes de sus propios bolsillos para su accionar diario”, expresó un líder conocedor de los organismos comunales.

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