El Congreso dio un nuevo paso en el camino por reformar la jornada laboral colombiana, propuesta que nació del expresidente Álvaro Uribe, cuando aún hacía parte del Legislativo.
Este viernes, la plenaria del Senado aprobó el proyecto de ley con el cual se reduciría la jornada de trabajo de los colombianos. Esta pasaría de 48 a 40 horas semanales, una cifra menor a la que propuso inicialmente Uribe, que propuso que fueran 45.
A pesar de lo anterior, la Cámara Alta le dio su visto bueno a que el tiempo laboral de los ciudadanos fuera aún menor, teniendo en cuenta estándares internacionales.
De acuerdo con Honorio Henríquez, senador del Centro Democrático, en promedio, en el país se trabaja más tiempo que en otras naciones de la región y del mundo. “Hay una necesidad para que los trabajadores ayuden en los trámites de estudios y demás actividades de sus hijos, y que tengan tiempo para descansar, aprender nuevas habilidades, estudiar, etc.”, aseguró.
En concepto del congresista, las disposiciones incluidas en la norma no implican disminuciones en los salarios de los trabajadores y se verán traducidas en mayor productividad.
En medio de la discusión, la senadora Aída Avella solicitó que se incluyera un artículo para hacerle frente a la tercerización en el país. No obstante, los ponentes rechazaron incluirlo en el proyecto, pues no iría en la unidad de materia de la iniciativa y podría ponerla en jaque ante su control constitucional.
Detalles del proyecto
De acuerdo con la norma aprobada por el Senado -que ahora hará su tránsito a la Cámara de Representantes-, las 40 horas semanales de trabajo podrán ser distribuidas en 5 o 6 días, según acuerdo entre patronos y trabajadores.
En todo caso, se garantiza un día de descanso a la semana y el número de horas laboradas diariamente podrá distribuirse de manera variable. Eso sí, habrá un tope de 9 horas.
A pesar de lo anterior, se dejan algunas salvedades para los siguientes casos:
- En labores insalubres o peligrosas, el Gobierno puede ordenar la reducción mayor de la jornada laboral.
- Empleador y trabajador pueden acordar -temporal y permanentemente- la organización de turnos de trabajo sucesivos, siempre y cuando no exceda de 6 horas al día y 35 a la semana. En estos casos no se pagarán recargos nocturnos, in dominicales o festivos, pero sí se reconocerá el salario de una jornada ordinaria.
- Para los adolescentes habilitados para trabajar habrá dos condiciones: los que tienen entre 15 y 17 años solo podrán hacerlo en jornada diurna máxima de seis horas diarias y 30 semanales, y su horario no podrá ir más allá de las 6 p.m. Para los que tienen 17 años, los tiempos máximos de trabajo serán ocho horas diarias y 40 a la semana, sumado a que solo podrán hacerlo hasta las 8 p.m.
- Un trabajador no podrá ser contratado para la ejecución de dos turnos en el mismo día, salvo en labores de supervisión, dirección, confianza o manejo.
De acuerdo con la ponencia aprobada, la reducción de la jornada laboral se hará de manera escalonada. Así las cosas, cuando entre en vigencia, las horas máximas de trabajo semanales serán 45; a partir del segundo año, bajarán a 42 y a partir del tercero, serán de 40.
Si un empleador desea hacerlo, puede reducir instantáneamente el tiempo laboral a 40 horas una vez comience a regir la ley.