POR GUSTAVO DE LA OSSA GARCIA
Retomo el trabajo de escribir artículos de temas jurídicos penales, con destino a que sean leídos en especial por los fiscales del Tolima y de otros departamentos, amigos abogados y otros que no son abogados, pero con suficiente coeficiente intelectual para comprender estos artículos, el derecho penal entre otras cosas en términos generales tiene la bondad de que puede ser comprendido hasta por personas, que no son abogados, distinto a otras ciencias, se oye decir de boca del pueblo, lo mató en defensa propia, significa que el pueblo tiene idea del significado jurídico de esa situaciones con relevancia penal, aunque no sepan el alcance jurídico de los elementos que conforman cada institución de esta rama del derecho. Me propongo en este artículo explicar a grosso modo las implicaciones que en algunas situaciones producen la provocación, y se entiende la misma el hecho de estimular, incitar o inducir a otra o a varias personas para que realice o realicen un tipo de comportamiento; que puede hacerse mediante palabras o actos físicos.
En algunas situaciones la provocación resulta irrelevante desde el punto de vista del derecho penal; alegar por ejemplo, que la menor de 14 años, provocó el acceso carnal o el acto sexual, incluso puede aducirse, que tuvo toda la iniciativa para llegar al intercambio sexual, hasta se desnudó y que amenazó con publicar en las redes sociales notas de su falta de hombría o de virilidad con el fin de difamarlo públicamente, nada de ello resulta favorable para quién o quienes así lo argumenten y de hacerlo, la cárcel los espera, por el simple hecho, que de vieja data nuestra legislación penal predica que las personas menores de 14 años, se les presume de derecho que carecen de la capacidad para comprender el alcance del ejercicio de la sexualidad cualquiera que sea su modalidad, basta con que se compruebe en un juicio oral de parte de la fiscalía, a través de un perito médico, que de acuerdo a los hallazgos del himen (desgarro) hubo penetración y por otro lado el aporte del registro civil de nacimiento de la menor en el que demuestra el fiscal que para la fecha de los hechos, la menor víctima contaba con menos de 14 años, más la declaración de la o del menor, señalando quién fue el autor, del desgarro o rompimiento de la membrana himeneal, para que el sindicado pierda el juicio y se vaya para la cárcel por largo tiempo.
En otras situaciones, la provocación tiene efectos distintos que pueden favorecer a los implicados en casos penales, la provocación dependiendo de su intensidad, puede producir alto grado de ira, hasta obnubilar la conciencia y el provocado si reacciona violentamente, contra el injusto provocador, lesionándolo o matándolo, podría favorecerse con una declaratoria de irresponsabilidad penal, al demostrarse en el juicio oral, que al momento de ejecutar la conducta tras la provocación grave e injusta, no supo lo que hizo, no tuvo conciencia de su actuar, con buenas bases para una declaratoria en una sentencia en ese sentido, puesto para que se declare su responsabilidad, al momento de ejecutar el hecho, después de ser provocado, tenía que gozar de un normal funcionamiento de su conciencia, que si mató o lesionó, sabía lo que hacía y lo quiso hacer.
Y en otras situaciones la provocación resulta con importantes efectos jurídico penal, en tratándose en casos de legítima defensa, de ello he explicado en términos generales, ¿qué se entiende por legítima defensa? cuando somos atacados injustamente por otra persona, poniendo en peligro nuestra vida e integridad personal, surge de ello el legítimo derecho de defendernos así sea que para conseguir ese fin, sea matando al agresor y si existe necesidad de llegar a ese extremo; resulta que para que una persona que mate o lesione a otra persona se favorezca de esta institución penal para no ser castigada, es necesario que en el contexto de la agresión y defensa no haya existido provocación de parte suya, en otras palabras es ineludible que no haya precedido provocación de su parte, para que tenga o tuviera legítimo derecho de defenderse o al dar lugar provocación, que al menos, no haya tenido la aptitud o entidad para que el supuesto provocado procediera a agredirlo violentamente, ejemplo, una persona por cualquier razón ataca a puños a otro de mayor corpulencia y éste toma un puñal y se lo clava en el pecho, supuestamente para defenderse, cuándo por sus propios medios físicos pudo neutralizar la agresión o conseguir la ayuda de otro o de la policía, no puede invocar a su favor la eximente de responsabilidad con el nombre de legítima defensa, no significa que en todos los casos, el provocador no tenga en absoluto el derecho a la defensa, hay casos en que una persona aun provocando la agresión en su contra, la justificación de su conducta podría ser apreciada en su favor, imaginemos los casos en que el provocado ejerza una reacción que va más allá de los límites de la necesidad, es decir, un contrataque exagerado, fuera de los límites razonables sin tener forma de autoayuda o de ayuda de otro, en otras palabras que no tenga otra alternativa que la defensa, podría favorecerse con el reconocimiento de la legitima defensa.
Por otro lado, no hay que confundir, provocación con instigación, son dos conceptos disimiles, instigación es compeler de hecho o mediante acto de intimidación a otro para que ejecute algo, si es, para que ejecute delito, será autor del delito de constreñimiento a delinquir; y cabe para cualquier delito, si se obliga a otro a matar a otro, lesionarlo, secuestrarlo, robarle, será responsable penalmente quién así obligue o constriñe, por los delitos de constreñimiento ilegal, más él o los delitos que se cometan por los efectos del constreñimiento.
En los delitos llamados de conducta permanente, cómo es el caso del secuestro que puede perdurar sus efectos por tiempos no definidos, tres meses, 6 meses, para poner ejemplo, en cualquier tiempo mientras permanezca la persona secuestrada, puede favorecerse de la legitima defensa, ejemplo, a los seis meses de estar una persona en ese estado, aprovecha el descuido de la persona que lo cuida en horas nocturnas y toma una varilla y le destroza la cabeza para de esta manera huir, tendrá justo derecho a no ser castigado por aplicación a su favor de la legitima defensa, y puede darse desde el mismo día del secuestro o en cualquier tiempo en que permanezca en esa situación.
Por último la riña no da cabida a la legitima defensa en términos generales por que quienes así se colocan se sitúan, en un estado antijurídico, sin embargo si en el desarrollo de la disputa varia significativamente las condiciones de la contienda, poniendo a uno de los contrincantes en situación de total desventaja e indefensión, si logra reaccionar y superar la situación en que se encuentra con el sacrificio aun del otro combatiente, puede resultar favorecido por la legitima defensa, ejemplo, dos personas comienzan a pelear a intercambiar puñetazos y uno ve un machete en el sitio y lo toma y cuando se endereza a golpear con el machete, el otro toma otro cuchillo o palo y le da en la cabeza, adelantándose a la agresión que se proponía su contendor en tal situación justo es que se le reconozca la mencionada eximente de responsabilidad penal.