Muchos partidos o movimientos tendrán que definir en las urnas sus candidatos de cara a las elecciones regionales del 27 de octubre, para que sean los ciudadanos quienes los escojan.
En medio de las discusiones sobre si las consultas son apropiadas o no, por sus altos costos o por la logística que el Estado debe implementar en estas, las normas colombianas electorales así lo contemplan.
El 27 de octubre el país elige alcaldes, concejales, diputados, ediles y gobernadores, y los partidos ven en las consultas una oportunidad para definir los nombres para los cargos uninominales. Para el caso de las listas abiertas o cerradas, el caso queda siendo más complicado y costoso para el elector.
Ante ello, Heriberto Sanabria, presidente del Consejo Nacional Electoral (CNE), firmó la Resolución 3077 de 2018, que definió las fechas para la realización de consultas para elegir candidatos o candidatas para las elecciones del próximo 27 de octubre.
Lo anterior atendiendo a que el régimen de las consultas populares, internas o interpartidistas como mecanismo para la toma de decisiones o la selección de los candidatos de los partidos y movimientos políticos, se encuentra establecido en el artículo 107 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009.
Dentro de esas decisiones se incluyen la modificación de estatutos o reglamentos internos.
Los términos
De esta manera el CNE fijó el domingo 26 de mayo próximo para la realización de las jornadas de consultas populares o internas “para la toma de decisiones de los partidos, movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos que opten por este mecanismo”.
Pero los partidos que opten por este mecanismo, deberán comunicar por escrito al Consejo Nacional Electoral a más tardar el 26 de febrero, es decir en unos quince días, su decisión de realizar consultas populares, internas o interpartidistas.
El CNE indica que los partidos deben acreditar que la decisión se adoptó de acuerdo con lo previsto en los estatutos del partido; informar el mecanismo para la selección de los precandidatos, a fin de determinar el cumplimiento del principio democrático; y si se trata de consultas internas, aportar el registro de afiliados actualizado.
En el caso de que se trate de una consulta de grupo significativo de ciudadanos o interpartidista deben presentar copia del registro del comité inscriptor.
Sin embargo, las colectividades que opten por este mecanismo, tendrán plazo hasta el 26 de abril para manifestar que se retractan de su voluntad inicial.
Altos costos
En suma, corresponde a los partidos tomar nota de lo que representa ir a una consulta popular para definir temas internos pero que involucra el voto de los ciudadanos.
Como se recordará, en las pasadas elecciones presidenciales, los partidos Liberal y Centro Democrático realizaron consultas para definir candidatos, el primero eligiendo a Humberto De La Calle y el segundo a Iván Duque (actual presidente de Colombia) como candidatos presidenciales. Las críticas llovieron contra el liberalismo ya que la consulta costó cerca de 40 mil millones de pesos.