Hace unos días le llegó un aviso a una ciudadana a su celular informándole de una deuda con la Registraduría por no presentarse como jurado de votación en las elecciones del 2016. La mujer argumenta que nunca se le notificó que debía presentarse, ahora enfrenta una multa por el valor de 842.000 pesos.
¡OJO! Que no le pase a usted. La Registraduría Nacional no tiene obligación de notificarlo, pues su deber como ciudadano es consultar si fue elegido y en tal caso, es obligatorio prestar el servicio como jurado de votación.
El artículo 105 del Código Electoral dice que «El cargo de jurado de votación es de forzosa aceptación y la notificación de tales nombramientos se entenderá surtida por la sola publicación o fijación en lugar público de la lista respectiva», es decir, el que no le avisen directamente no es excusa para no presentarse como jurado de votación.
A través de estos canales, usted puede consultar si le corresponde ser jurado de votación de las próximas elecciones:
– En los listados que se publican en lugares públicos como alcaldías o sedes de la Registraduría. En Bogotá los listados se pueden consultar en la Plaza de Bolívar, en el edificio de la Alcaldía Mayor.
– Digitando su número de cédula en la página Web www.registraduria.gov.co
– Verificando a través de las oficinas de Talento Humano de las distintas empresas e instituciones educativas del país que suministraron sus listados de nómina para incluir a los ciudadanos en la base de datos para el sorteo de jurados.
Según el artículo 108 del Código Electoral, sólo puede excusarse de prestar el servicio de jurado de votación, aquel ciudadano que cumpla con alguna de las siguientes condiciones:
– Grave enfermedad del jurado o su conyugue, padre, madre o hijo.
– Muerte del jurado o de su conyugue, padre, madre o hijo ocurrida el día de las elecciones o dentro de los tres días anteriores de la elección.
– Ser menor de 18 años.
Quien no se presente como jurado de votación sin ninguna excusa válida se expone a enfrentar una multa equivalente a 10 salarios mínimos legales vigentes, es decir, alrededor de $8’281.000 pesos.