Hasta la Corte Constitucional llegó el caso de una mujer que actualmente tiene más de 60 años y llevaba 21 años viviendo con su esposo, quien según denunció maltratos desde el 2008.
Desde esa época, la mujer fue víctima de puños, patadas, rayones en la cara y en el pecho, y luego tuvo que volver a denunciar en el 2014 porque su esposo trató de ahorcarla mientras dormía. Lo mismo hizo en el 2017 porque nuevamente la intentó ahorcar y la agredió retorciéndole la piel de la cara.
La recomendación que le daban las autoridades es que se fuera de la casa en la que vivía con él, pero ella argumentaba que no era posible por la falta de recursos económicos y que por su edad no era fácil que le dieran trabajo.
La Corte revisó y señaló una a una las falencias de las entidades a las que acudió: la Comisaría de Familia consideró que la violencia era mutua y la mujer estaba equivocada, además dijo que su función era la unidad familiar; la Fiscalía no investigó y puso cargas en la denunciante que no tienen sustento; y la Policía recibió las solicitudes de protección, pero solo fue a su casa y le entregó formatos de autocuidado que decían que, “nadie se protegerá mejor que usted mismo”.
Teniendo en cuenta lo anterior, la Corte señaló que no se aplicó el enfoque de género, pues “como se dejó visto, la mujer ha sido históricamente tratada inequitativamente y se le han impuesto unas cargas y roles onerosos de difícil superación. A lo anterior debe sumarse que el vencimiento de esta inequidad se ha hecho más compleja para mujeres que hacen parte de niveles socioeconómicos desfavorecidos”.
Por lo tanto, decidió revocar todas las decisiones en su contra, ordenar que otra Comisaría se encargue de su caso, y le dijo a la Fiscalía y a la Policía que tenían que adelantar todas las gestiones para que en la casa solo quedara viviendo ella, mientras se sigue el proceso. Además se le deben brindar todas las medidas de protección.
Según María Fernanda Burgos, abogada de Sisma Mujer, se reconoce la necesidad de las medidas de protección para las mujeres víctimas, pero también se hacen dos menciones advirtiendo violencia institucional.
“La primera es que las Comisarías de Familia no solamente tienen la función de proteger la unidad familiar, sino también de garantizar la protección a cada uno de los miembros de la familia, adoptando para ello las medidas específicas para proteger los derechos de las mujeres. Por otro lado, que la desidia de la actuación de las entidades judiciales, es decir la demora en otorgar medidas de protección o una actitud poco diligente para investigar y judicializar constituye también una manera de revictimización en contra de la mujer”, afirma.