Por: Luis Eduardo Forero Medina
Cien años antes que se implantara la elección popular de alcaldes en Colombia en 1986, la Constitución de 1886 ya contemplaba que los concejeros municipales fueran elegidos por los ciudadanos que cumplieran determinados requisitos relativos a alfabetización y capacidad económica.
Las normas referentes a funciones y funcionamiento de los concejales están contenidas en el artículo 313 de la Constitución Política, la ley 136 de 1994 (artículo 32.- modificado por el art. 18, Ley 1551 de 2012) y artículos 159 y siguientes del CRPM (Ley 4ª de 1913); consisten resumidamente en efectuar el seguimiento constante a lo que hace la administración, y de qué manera lo hace, así como a los planes de ordenamiento con enfoque territorial, el rastreo del comportamiento de los funcionarios y la vigilancia de la correcta ejecución presupuestal.
En la Constitución de 1886 se introdujo la suplencia en la elección de los concejos, suprimiéndose en la Carta Política de 1991, para remplazarla por la de las vacancias, señalando la forma de llenar las faltas absolutas en los cargos de elección popular en corporaciones públicas (artículos 134 y 261, modificados por el Acto Legislativo No 01 de 2009). El período de esas Corporaciones administrativas era de dos años hasta 1991; fijándose en tres años a partir de la Constitución Política de 1991, y a cuatro años desde el acto legislativo 02 de 2002.
En 1994 al expedirse el estatuto jurídico concejal, contempla que los concejales dejaran de prestar sus servicios democráticos ad-honorem. A partir de allí, como reconocimiento a su labor se les paga honorarios, no prestaciones sociales; estipendios que se reajustan anualmente de acuerdo al IPC del año anterior. En 2019 los concejales de municipios de primera categoría devengan $421.699 por sesión, los de sexta categoría, la última, perciben por cada reunión $124.460, siempre y cuando concurran ordinariamente a las sesiones de la corporación. De no comprobarse su asistencia, el pago lindaría con el derecho penal por un enriquecimiento sin causa a favor del servidor, en detrimento de la administración pública. En los municipios de categorías tercera a sexta, se pagarán anualmente setenta (70) sesiones ordinarias y hasta veinte (20) sesiones extraordinarias al año; éstas últimas sólo puede ser convocada por el alcalde. Los mencionados honorarios son incompatibles con cualquiera otra asignación proveniente del mismo tesoro público, o de empresas o instituciones en que tenga parte mayoritaria el Estado; así como la aceptación de cargos públicos simultánea con el ejercicio como concejal.
Los concejales de la misma manera tienen derecho a un seguro de vida equivalente a veinte veces del salario mensual vigente para el alcalde, afiliación a pensión y ARL y a la atención médico-asistencial a que accede el burgomaestre. En los municipios de 4a a 6a categoría los cabildantes suman el derecho a un subsidio a la cotización a la pensión del 75% con cargo al Fondo de Solidaridad. Todos los beneficios se pierden si el Concejal se ausentó en cada período mensual de sesiones a por lo menos la tercera parte de ellas.
Los concejales, representantes naturales del pueblo y que tienen como deber capacitarse permanentemente en su labor, tienen la calidad de servidores públicos, no empleados públicos, calificándoseles de “funcionarios” porque cumple una función, encarnan la participación democrática de la comunidad.
Respecto de las inhabilidades de los concejales (art 43, ley 136 de 1994) e incompatibilidades (art 45, ley 136 de 1994), las primeras hacen referencia a hechos o circunstancias anteriores a una elección, que impiden a una persona ser elegida, y las incompatibilidades tienen que ver con hechos o circunstancias posteriores a una elección.
Ahora bien, los concejales, una vez instalada la duma municipal no podrán actuar individualmente sino en bancadas, como tampoco arrogarse la vocería de la Corporación, atribución exclusiva del presidente del Concejo. Antes de la instalación del Concejo, las bancadas radicarán ante la secretaría general del Concejo el nombre de su vocero general y su respectivo reglamento. Las bancadas, reguladas por la ley 974 de 2005, de derecho se conforman en el momento de la elección del concejal, entran en funcionamiento una vez posesionados y deben nombrar un coordinador.
En cuanto a la suspensión de concejales en Concepto Sala de Consulta C.E. 2383 de 2018 Consejo de Estado – Sala de Consulta y Servicio Civil, se señaló que la falta temporal no da lugar a reemplazo si es por un delito de los mencionados en el actual artículo 134 de la Constitución; en caso contrario, la falta temporal da lugar al reemplazo por el candidato no elegido que, según el orden de inscripción o votación obtenida, le siga al concejal afectado con la medida, en forma sucesiva y descendente en la misma lista electoral. En razón a que los concejales son vigilados por la Procuraduría, es este el competente para inhabilitarlos y destituirlos, si fuere el caso.
En la “carpintería” de las Corporaciones Públicas necesario distinguir entre una proposición, una moción, una réplica, una interpelación y una ponencia. Proposiciones son lo que más se presentan en las sesiones de los concejos; son las referentes a reconocer la vida y obra de personas naturales o jurídicas, de citación a debates a funcionarios o autoridades de la Administración y de censura. También hay proposiciones supresivas cuando se propone eliminar total o parcialmente uno o más artículos de un proyecto de Acuerdo, el contenido de un informe o ponencia. En esa línea hay proposiciones aditivas, sustitutivas, divisivas, asociativas y transpositivas. Las mociones son las segundas herramientas más usadas por los concejales y demás miembros de otras corporaciones públicas, y tradicionalmente se han considerado de este tipo las mociones de Aclaración; de Orden cuando se desvían del tema materia de estudio; de Sesión Permanente que se presenta transcurridas las cuatro horas de la correspondiente sesión; y la de Suficiente Ilustración, con el fin de que se proceda inmediatamente a la votación o al punto siguiente del orden del día. Por su parte la réplica se da cuando en un debate un concejal se sienta aludido con juicios de valor o inexactitudes emitidos por un colega; a juicio de la Presidencia de la Corporación se le concede al aludido el uso de la palabra hasta por tres (3) minutos. Una interpelación consiste en la solicitud a los concejales que estén interviniendo y/o funcionarios citados para que les concedan el uso de la palabra, con la venia de la Presidencia. Una ponencia es el documento elaborado por el concejal asignado para estudiar la viabilidad o no de un proyecto de Acuerdo.
En la mayoría de dumas municipales después de la suficiente ilustración de un asunto, un golpe sobre la mesa significa que se abre la votación ordinaria; evento en el que los concejales que están por la decisión afirmativa, levantan el brazo y permanecen así mientras el secretario los cuenta y anuncia de viva voz el resultado. Esos procedimientos son idénticos en la mayoría de municipios colombianos en los que la tecnología no ha llegado; en municipios de categoría primera y segunda, el SÍ o el NO se refleja en pantallas gigantes y en las individuales que cada cabildante tiene en su curul.
En cuanto a las épocas de sesiones, el 1 de enero de 2020 será el inicio del primer período de sesiones plenarias ordinarias de todos los concejos elegidos el 27 O, que por ley están integrados por no menos de 7 ni más de 21 miembros. En cuanto a los municipios clasificados en categorías tercera a sexta, se reunirán en 2021, 2022 y 2023 cuatro meses al año y máximo una vez (1) por día así: febrero, mayo, agosto y noviembre. Las sesiones pueden ser plenarias (ordinarias y extraordinarias) o de comisiones permanentes o accidentales. Cada período ordinario podrá ser prorrogado por diez días calendario más, a voluntad del respectivo concejo.
Los 95.487 candidatos para concejos municipales 2020-2023 para ocupar 12.063 escaños en todo el país, únicamente deben reunir dos requisitos, ser ciudadano en ejercicio, y haber nacido o ser residente en el respectivo municipio durante los 6 meses anteriores a la fecha de la inscripción de la candidatura o durante un período mínimo de tres (3) años consecutivos en cualquier época. Los 36, 602,752 ciudadanos que representan el poder electoral y que ejerzan el derecho a votar, desde el 28 de octubre de 2019, a través de Veedurías evaluarán y harán seguimiento al trabajo de los escogidos para representarlos en Concejos y Asambleas.
En las pasadas elecciones territoriales de 2015 el Departamento Administrativo de la Función Pública elaboró el Concepto Marco de inhabilidades e incompatibilidades de concejales, y por su parte el Departamento Nacional de Planeación publicó una guía como instrumento técnico para orientar la gestión de estos cuerpos colegiados.