Para mejor comprensión del tema lo desarrollo con el siguiente ejemplo.
Un Juez Penal del Circuito de cualquier municipio o ciudad de Colombia profiere fallo penal condenatorio a tantos años de presión contra uno o varios procesados por el delito de homicidio, la parte agraviada por este fallo del Juez, son los autores o coautores del homicidio y si el fallo es absolutorio, la víctima o su apoderado o la Fiscalía podrán apelar la sentencia para que de esta manera llegue el caso a manos de los magistrados del Tribunal Superior del Distrito que operan en las capitales de los departamentos y de la territorialidad del Juez que emitió la sentencia en primera instancia y hagan un estudio concienzudo de los hechos, y de los razonamientos probatorios que tuvo el Juez en cuenta para absolver o para condenar, si esos Magistrados dictan fallo confirmando la sentencia condenatoria o absolutoria, tendrán derecho los afectados por el primer y segundo fallo a presentar contra la segunda determinación, la denominada demanda de casación penal para que las actuaciones procesales principales con los diferentes audios de audiencia en especial la de la lectura de sentencia pase a estudio de los Magistrados de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, aquí es donde viene la dificultad para quien interpone este tipo de demandas, como quiera que para que sea admitida o acogida por la Corte es imperioso que cumpla en su confección elaboración con algunos requisitos o presupuestos de compleja factura que demanda la ley procesal y que consulte con los principios que rigen la materia.
El demandante debe escoger el cargo enderezado a que los Magistrados casen la sentencia (casar es deshacer o destruir o dejar sin efecto el fallo), pero debe hacerlo de manera clara, precisa y con el cuidado de no presentar en el mismo cargo otros que sean excluyentes o contradictorio y en esto es de los errores que más afecta esta clase de demandas y por ello terminan las mayorías siendo inadmitida por estos Magistrados.
Un ejemplo de censuras o cargos excluyentes seria argumentar que de acuerdo a los errores en que incurrió el Juez y los Magistrados del Tribunal del Distrito en la apreciación de las pruebas determinó el fallo penal de condena y al mismo tiempo esgrime que igual se dan las condiciones probatorias para condenar pero por una pena más baja, dos propuestas contradictorias porque se propone absolución y condena al mismo tiempo.
El principio de prioridad, muchas veces en estas demandas se desconoce este principio medular, ejemplo se solicita la nulidad del proceso por afectación al debido proceso y en otro cargo se solicita la absolución de los procesados. Si se proponen varios reparos contra el fallo debe el demandante presentarlo de acuerdo a sus prioridades o a las incidencias que puedan tener procesalmente, la absolución en el caso concreto debe ser propuesta preferentemente o sea de principal a la propuesta de nulidad por tener mayor alcance y connotación. Y frente a estas dos alternativas la que menos afecta los derechos del procesado es la que lo libera de los cargos y al no presentar el demandante como prevalente la petición de eximir de responsabilidad a los implicados dando prioridad a la propuesta de la nulidad, se corre el riesgo de que sea inadmitida. Principio de trascendencia, el demandante debe establecer con precisión el efecto nocivo que de la sentencia haya podido acarrear el error cometido, para lo cual debe de demostrar con contundencia que sin la presencia de ese traspié, el sentido del fallo seria otro, ejemplo, el Juez apreció erróneamente los resultados de un testimonio presencial de los hechos, sin embargo la sentencia estuvo fundamentada igual en otros testimonios de la que el Juez hizo una correcta valoración y la mantiene en pié aún eliminando la prueba viciada.
Otros errores frecuentes dado en la construcción de estas demandas y por la falta de pericia en estos menesteres procesales y de paso informo que sobre todo en Bogotá prestan servicio abogados con especialidad o maestría en la elaboración de demandas de casación penal y aún así son más las demandas que la Corte inadmite mediante auto motivado que las que acoge y consiste en que cuando la censura recae por errores en la valoración de las pruebas el demandante debe indicar con exactitud la clase de error, si, es por falso juicio de existencia o suponer una prueba que no existe o cuando existe, la ignora o poner hablar lo que la prueba no habla o que si el error lo provocó el desconocimiento de la regla de la sana critica debe citar el demandante cual regla de la sana crítica no se tuvo en cuenta, reglas de la lógica, de la experiencia y otras o si la que se tuvo en cuenta fue mal aplicada aducir en la demanda una regla de experiencia que en la vida real no es ninguna regla de experiencia y además las incidencias que ese error pueda tener en el sentido del fallo. Si no se cumplen con estos requisitos, que aquí no he mencionado todos, los Magistrados rechazan la demanda y disponen que la actuación retorne al juzgado de origen, es decir al despacho judicial que profirió la primera sentencia o al juez de ejecución de pena de ese distrito. Contra el auto que inadmite la demanda de casación es susceptible del recurso de insistencia que puede ser interpuesto por los magistrados de la sala penal de la corte que salvaron su voto, vale decir que no estuvieron de acuerdo con la inadmisión de la demanda o por el Ministerio Público y tiene por fin insistir a la Sala Penal en que la demanda debe ser admitida, este mecanismo procesal es novedoso, viene siendo aplicado con el nuevo Código del Sistema Procesal Acusatorio.
Y más que eliminó que únicamente estas demandas fueran instauradas para condenas por delitos mayores a ocho años, ahora puede ser para cualquier delito y la Corte puede superar los defectos de la demanda cuando de la misma advierte que se ha vulnerado garantías fundamentales y proceda a fallar de forma aun cuando la demanda no reúna estos requisitos o incluya una situación de la que los jueces estén dando diferentes interpretaciones, para unificar criterio y sirva de guía a los jueces en la solución de los casos penales.
Consecuencia?, si el segundo fallo confirmó la condena de los homicidas o los absolvió, las cosas quedaran de esa manera, condenados o absueltos, así simplemente.
FE DE ERRATA: En el artículo “Llegamos al Sol” por el error del diablillo del computador aparecieron errores, la distancia de la tierra al sol de es 150 millones de kilómetros, la nave espacial se desplaza hacia la corona del sol a una velocidad de 700 mil kilómetros por hora.