Este jueves el país despertó con la noticia de que la agresión a una estudiante en Medellín era viral en redes sociales.
Unas estudiantes del Institución Educativa Inem José Félix Restrepo sometieron a otra menor para cortarle el cabello y en medio de la acción resultaron apuñalando a otra que interfirió para defenderla.
Las involucradas serían de séptimo y octavo grado de la institución.
Karen Abudinen Abuchaibe, directora del ICBF, aseguró que designó a un equipo “para que asistan al colegio con el propósito de dialogar con los docentes, directivos, acudientes y las estudiantes involucradas en los hechos” y así aclarar qué fue lo que pasó.
Pero, en estos casos, qué pasa con los menores que son agresores:
Abudinen señaló que el “abordaje” de la situación se da según la Ley de Convivencia Escolar (Ley 1620 de 2013):
La Ley establece que cada institución educativa debe definir sus protocolos y fijar sus procedimientos específicos para cada caso. Además de la Fiscalía, las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Convivencia Escolar son ICBF, a través de las direcciones de Protección y Niñez y Adolescencia, Ministerios de Salud, Educación, Tecnologías de la Información y Policía Nacional.
Sanciones
La teniente Yeimy Vargas de la Policía de Infancia y Adolescencia explicó que según la norma en todos los casos de agresión entre menores existe un protocolo y este aplica dependiendo de la edad del menor implicado.
Aclaró que solo existe responsabilidad penal si el menor involucrado es mayor de 14 años y que el proceso “se maneja igual que con un adulto: se hace una denuncia formal, se investiga, se cita a los implicados, se lleva ante un juez y este impone sentencia”.
Al hablar de una menor de 14 años el “tratamiento” es diferente ya que se habla de una responsabilidad civil y no penal.
“Aunque hablemos de un caso grave como apuñalar a otra, si la joven es menor de edad el proceso no es penal. El deber ser es conducirla a Bienestar Familiar para acompañamiento psicológico y ser tratada por una trabajadora social”, ya que dentro del código la menor no es imputable.
Detalló que en estos casos las sanciones “solo pueden ser interpuestas por el manual de convivencia del colegio”. “Si son menores de 12 años aplica lo mismo sin distinción de víctima o victimaria”, dijo.
Las sanciones más graves a menores mayores de 14 años contempladas por el código de Infancia y Adolescencia consisten en medida intramural (a cumplir en centros para jóvenes) y semicerrada, que consiste en cumplir con ciertas citas a la entidad controladora pero se mantiene la residencia.
Sobre el caso de Medellín, aseguró que “hay un delito que no se puede ocultar” y que aún si los padres no quieren denunciar, las entidades que velan por los menores tienen el deber de reportar el hecho y segui el protocolo según la edad. Mas no dejar el caso impune.