La Corte Constitucional, con seis votos contra tres, rechazó la ponencia de la magistrada Cristina Pardo que fijaba en 24 semanas de gestación el límite para que las mujeres pudieran practicarse abortos dentro de las tres causales reconocidas por ley.
Legalmente, la interrupción del embarazo se puede llevar a cabo cuando el embarazo pone en riesgo la vida de la mujer, cuando el embarazo es producto de una violación o cuando el feto tiene malformaciones.
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Pardo, en su ponencia, argumentaba que después de las semana 24 “el feto logra su viabilidad autónoma”. Sin embargo, distintas organizaciones rechazaron el planteamiento de la magistrada. Por ejemplo, Human Rights Watch indicó que»negar a las mujeres y niñas el acceso al aborto constituye una forma de discriminación» a la luz del derecho internacional.
Por su parte, Cristina Rosero, abogada y vocera de Women´s Link, rechazó la ponencia de Pardo e indicó que esta podría ser una oportunidad para que el alto tribunal evidencie que la sentencia de 2006 sobre la interrupción voluntaria del embarazo no se está cumpliendo.
«Esta es una oportunidad para que la Corte más bien hable sobre esos obstáculos y siga insistiéndoles al sistema de salud y al Estado colombiano a que cumpla con la sentencia, de manera que las mujeres puedan acceder a ese procedimiento cuando en efecto es su derecho», indicó Rosero. Caso que llevó a la Corte Constitucional a reiterar su posición sobre el aborto responde a la tutela que interpuso una mujer que tenía 26 semanas de gestación, con un feto con malformaciones y cuyo embarazo ponía en riesgo su vida.
Pese a que cumplía con dos de las condiciones legales para practicarse la interrupción voluntaria del embarazo, tres hospitales se negaron a hacer la intervención con la excusa de que el aborto solo podía practicarse hasta la semana 12.