Al acoger la solicitud de la Procuraduría General de la Nación, el Tribunal Superior de Cartagena revocó la absolución decretada en favor de dos procesados por el desplazamiento forzado de campesinos de la finca Las Pavas, en el sur de Bolívar, y los condenó a diez años de prisión.
Al resolver un recurso de apelación instaurado por la Procuradora 83 Judicial Penal de Cartagena, en desarrollo de su función de intervención, los magistrados del tribunal señalaron que Jesús Sierra Mayo y Mario Mármol Monteroparticiparon en reuniones donde se profirieron amenazas contra quienes se negaran a salir del predio.
Como consecuencia, al menos 34 personas que cultivaban en esa finca se vieron obligadas a abandonar sus actividades económicas habituales y a huir del lugar.
En su decisión, los magistrados indicaron que Sierra Mayo se “concertó con el Bloque Central Bolívar, liderado en la zona de Papayal por Jorge Eliécer Pérez, alias ‘Rapidito’, para lograr la expulsión de las personas que cultivaban en el predio de Las Pavas, ubicado en el corregimiento de Buenos Aires, al sur de Bolívar, desde el segundo lustro de los años 90”.
Precisaron que el procesado era consciente de que con su proceder ejecutaba actos de intimidación contra un grupo de personas, con lo que afectó su libertad personal y libre circulación.
“Con tal contexto y los datos probados, la sala considera forzoso concluir que la alianza entre Sierra Mayo y el Bloque Central Bolívar no fue puntual para un delito, aunque, en verdad, era central el desplazamiento de los campesinos asentados en Las Pavas”, señalaron en el fallo.
Sobre Mármol Montero, el tribunal sostuvo que, como miembro del Bloque Central Bolívar, en calidad de informante, estuvo presente en una reunión sostenida el 26 de octubre de 2003 “donde se terminó de consumar la expulsión del predio de Las Pavas”. Además, “ejecutó conjuntamente el plan con alias ‘Rapidito’, Raúl y Gustavo de Jesús Sierra Malo”.
Por esos hechos, los dos fueron hallados responsables como coautores de los delitos de desplazamiento forzado y concierto para delinquir agravado, y con la condena de diez años de prisión también se les impuso una multa de 2.700 salarios mínimos mensuales legales vigentes.
En su momento, la absolución decretada en primera instancia contra los ahora condenados también fue apelada por la Fiscalía General de la Nación y la parte civil que actuó en el proceso.