El alto tribunal hizo la aclaración luego de negar la detención domiciliaria que solicitó el exmagistrado del Tribunal Superior de Cúcuta Fernando Castañeda Cantillo, condenado por desfalco a Ecopetrol.
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia determinó que los jueces solo pueden otorgar detención domiciliaria u hospitalaria a una persona condenada, por enfermedad muy grave, únicamente cuando el padecimiento sea ‘incompatible con la vida en reclusión’.
La corporación explicó en el fallo que cualquier enfermedad o estado grave si bien connota tener un tipo de atención especializada, no todas ameritan cumplir la pena en su lugar de residencia.
“Se establece que no es cualquier enfermedad o estado de salud graves, los que habilitan al juez de ejecución de penas autorizar que la sanción privativa de la libertad se cumpla en la residencia del condenado o en un centro hospitalario, pues, además el padecimiento médico debe ser incompatible con la vida en reclusión, sin dejar de lado, claro está que tales situaciones deben ser valoradas por un médico legista especializado”, dice el fallo.
La aclaración la realizó el alto tribunal luego de negar la detención domiciliaria que solicitó la defensa del exmagistrado del Tribunal Superior de Cúcuta Fernando Castañeda Cantillo, quien fue condenado a 21 años de prisión por un millonario desfalco a Ecopetrol.
Una vez, el exmagistrado fue condenado la defensa solicitó se tuviera en cuenta su estado de salud, sin embargo, “el Juzgado negó la reclusión domiciliaria u hospitalaria a Fernando Castañeda Cantillo, porque el último dictamen forense de estado de salud realizado el 12 de mayo de 2018 concluyó que no presenta estado de salud grave por enfermedad”.
En ese sentido, el abogado del exmagistrado apeló la decisión y su solicitud era que cumpliera la sentencia en su lugar de residencia o en un centro hospitalario que atendiera de primera mano la enfermedad que padece.
Si bien la corporación judicial no le otorgó tal solicitud al condenado, sí consideró que “el Estado tiene la obligación de garantizar el acceso a la salud y prestar el servicio médico y tratamiento adecuado de las patologías físicas mentales de las personas privadas de la libertad, lo cual cumple a través del Ministerio de Salud y Protección Social y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec).