Este año las personas naturales deberán declarar y pagar el impuesto de renta entre el 10 de agosto y el 20 de octubre.
Según un informe de recaudo de la Dian, los colombianos pagaron $146 billones en impuestos en 2020, una cifra que cumplió con la meta ajustada de acuerdo al Marco Fiscal de Mediano Plazo.
Con esto en mente, en 2021 comienza un nuevo año de pago de impuestos y el Gobierno ya publicó las fechas y plazos para la declaración y pago mediante el Decreto 1680 del 17 de diciembre de 2020.
En cuanto al impuesto sobre la renta y complementarios, las personas naturales podrán hacer la declaración y el pago desde el 10 de agosto hasta el 20 de octubre, teniendo en cuenta que esta se hace de acuerdo a los dos últimos dígitos del NIT, empezando por los que terminan en 01 y 02 y terminando con 99 y 00. (ver gráfico)
Así, uno de los cambios es el orden en que las personas naturales comenzarán a declarar o pagar este impuesto, pues este año se hará de menor a mayor según los dos últimos dígitos del NIT, a diferencia del año pasado.
Por su parte, los calificados por la Dian como grandes contribuyentes deberán hacer el pago del impuesto de renta por el año gravable 2020 en tres cuotas. La primera entre el nueve y el 22 de febrero, la segunda entre el 12 y el 23 de abril y la tercera entre el nueve y el 23 de junio.
Las personas jurídicas sociedades y asimiladas deberán cumplir con el pago del impuesto sobre la renta y complementarios en dos cuotas, dependiendo de los dos últimos dígitos del NIT. Las fechas de pago de la primera van desde el 12 de abril hasta el 7 de mayo y la segunda se podrá pagar entre el 9 y el 23 de junio.
Quienes declaren activos en el exterior deberán hacerlo en las mismas fechas del impuesto sobre la renta de grandes contribuyentes, personas jurídicas y naturales.
Por su parte, el impuesto sobre las ventas – IVA- deberán pagarlo de manera bimestral los grandes contribuyentes y personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2020 sean iguales o superiores a 92.000 UVT, es decir, $ 3.275 millones, teniendo en cuenta que se debe usar la UVT fijada por la Dian en 2020. “A partir de 2021 se tiene que hacer uso de la nueva UVT que ya fue establecida en la última resolución, que tradicionalmente se hace en los últimos días de diciembre”, mencionó Iván Aguirre, consultor en temas tributarios y financieros.
Por otro lado, las personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre sean inferiores a $3.275 millones, deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas – IVA- de manera cuatrimestral. El impuesto al consumo se deberá declarar y pagar en estas mismas fechas.
Quienes tengan la obligación de declarar y pagar las retenciones y autorretenciones llevadas a cabo cada mes, deberán tener en cuenta los plazos establecidos por la Dian dependiendo del último dígito del NIT. Por ejemplo, si el último dígito es seis y se va a pagar la retención causada en marzo, se tiene plazo hasta el 19 de abril.
Cabe recordar que quienes no cumplan con los plazos publicados por la Dian podrán incurrir en sanciones. La mínima este año es de $363.000.
Plazo para inscribirse en el régimen simple
Quienes quieran acogerse al régimen simple de tributación podrán hacerlo hasta el próximo 31 de enero. Esto podría traer beneficios como, por ejemplo, que se les reduzca la tarifa impositiva del impuesto sobre la renta o poder evitar las retenciones en la fuente, entre otros. “Enero es siempre una época clave para que aquellas personas que se quieran acoger al régimen simple de tributación. Esto les puede traer beneficios como una tarifa de impuesto sobre la renta que sea mucho más favorable”, mencionó Aguirre.