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El exsenador sucreño Álvaro Alfonso ‘Gordo’ García Romero acudió en las últimas horas a una acción tutela en contra del Auto del 2 de agosto que la Corte Suprema de Justicia profirió en su contra y que deja en firme el proceso que le sigue por el delito de desplazamiento forzado derivado de la masacre de Macayepo (Bolívar) por la que él ya fue condenado a 40 años de prisión.
En la tutela de 40 folios instaurada por su defensor solicita que se le amparen los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia que, en su criterio, fueron desconocidos por la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia.
A través de este mecanismo García Romero busca de manera principal que se deje sin efectos el Auto del 2 de agosto y en consecuencia se ordene a la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia que en el término de 48 horas proceda a emitir una nueva decisión en la que conceda y decrete las pruebas que de oficio le han sido solicitada y que suman 48 entre testimoniales y documentales.
Como solicitud subsidiaria en caso de que la primera no sea acogida, la defensa de Álvaro García pide a la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia que se ordene dejar sin efecto el aludido auto y se ordene a la Sala Especial de Primera Instancia emitir un nuevo fallo donde proceda a conceder la interposición de los recursos de ley, es decir, de reposición y apelación.
La defensa de García acude a la tutela porque a través de otras solicitudes presentadas, entre ellas la de practicar unas pruebas de oficio, le fue negada y en consecuencia la Corte dijo que quedaba en firme lo resuelto en la audiencia preparatoria del juicio del 11 de septiembre de 2017.
Argumenta la defensa del exsenador sucreño que “la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia,¿ incurrió en vicios o defectos que se constituyen en causales genéricas de procedibilidad de la acción de tutela a saber, por violación al debido proceso y negar el acceso a la administración de justicia, por haber incurrido en – Defecto fáctico, que se presenta cuando el funcionario carece de apoyo probatorio necesario para aplicar el supuesto legal en el que se sustenta la decisión, supone fallas sustanciales en la decisión, atribuibles a deficiencias probatorias del proceso; toda vez que el magistrado dejó de valorar lo contenido en el escrito presentado el 8 de julio de los corrientes por este suscrito y otros al interior del proceso, puesto que de manera suficiente, se deja plasmado las razones, según la ley, por las cuales es procedente las pruebas de oficio en el proceso en referencia”.
Además “la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, incurrió en vicios o defectos que se constituyen en causales genéricas de procedibilidad de la acción de tutela a saber, por violación al debido proceso y negar el acceso a la administración de justicia, por haber incurrido en – Defecto procedimental, cuando el funcionario judicial en el trámite de la actuación judicial desconoce la ritualidad previamente establecida para el efecto, toda vez que desconoció lo preceptuado en el artículo 185 y subsiguientes de la Ley 600 de 2000, así como desconoció las normas de carácter legal para el caso en concreto”.
A García Romero le ha surgido este proceso, que tiene que ver con los hechos por los que ya está condenado, porque la Corte Suprema de Justicia en su momento no hizo la acumulación de procesos sino que dejó vivo el de desplazamiento forzado.
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