
Por seis votos a tres la Corte Constitucional se declaró este lunes inhibida para emitir una decisión de fondo por «ineptitud sustantiva» de la demanda que pedía penalizar totalmente el aborto en Colombia.
La discusión en el alto tribunal transcurrió desde las 3 hasta las 5 de la tarde, mientras a las afueras del Palacio de Justicia se enfrentaban con cánticos y pancartas decenas de manifestantes a favor y en contra de la interrupción voluntaria del embarazo.
Al final de la tarde, el presidente de la Corte Constitucional, Alberto Rojas Ríos, leyó un comunicado en el que explicó los fundamentos de la decisión.
Recordó que la abogada Natalia Bernal Cano presentó demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 122 del Código Penal, señalando que «reprocha la despenalización de los procedimientos abortivos provocados por personal médico en hospitales legales».
Agrega la demandante que «el aborto inducido afecta la dignidad, la integridad psicológica y física de las mujeres que abortan voluntariamente, pone en peligro la conciencia y la salud mental de los médicos que realizan el procedimiento con autorización de los Estados, atenta contra la vida, la dignidad, la intimidad y la integridad de los niños y niñas indefensos».
Al respecto, el alto tribunal determinó que el artículo cuestionado fue objeto de un pronunciamiento previo mediante sentencia C-355 de 2006 y que «la demandante no presentó argumentos suficientes para desvirtuar la existencia de cosa juzgada constitucional».
Por ello, concluyó entonces que no resultaba viable jurídicamente volver a analizar la constitucionalidad de la norma acusada.
Además, indicó la Corte, la demanda no cumplió con los requisitos de certeza, «en la medida en que se basan en interpretaciones subjetivas del texto demandado»; especificidad, «debido a que están fundamentadas en argumentos genéricos y excesivamente vagos», y pertinencia, «porque las razones no plantean un problema de constitucionalidad».
Así mismo, consideró el alto tribunal, no cumplió la demanda con los requisitos de suficiencia, «ya que las razones presentadas no son capaces de generar una duda inicial sobre la constitucionalidad del enunciado demandado»; de claridad, «en la medida en que no guarda una coherencia argumentativa que permita entender en qué sentido la disposición acusada sería inconstitucional y cuál sería su justificación, así como, qué es lo que se pretendía con la demanda».
Finalmente, Rojas Ríos indicó que los magistrados Alejandro Linares Cantillo, José Fernando Reyes Cuartas y Alberto Rojas Ríos salvaron el voto, al considerar que el presente caso debió ser estudiado de fondo.
Así las cosas, la interrupción voluntaria del embarazo queda como venía desde 2006: no habrá persecución penal en los tres casos en que la madre sea violada, haya malformación del feto o la madre corra peligro en su salud física o mental.
La Corte tampoco avaló la propuesta contenida en la ponencia del magistrado Linares, que pedía despenalizar completamente la interrupción voluntaria del embarazo durante los tres primeros meses se embarazo.
Tras la decisión, Catalina Calderón, representante de Women’s Equality Center para Latinoamérica y el Caribe, advirtió que «postergar pone en riesgo la vida y salud de miles de mujeres».
Agregó la activista al respecto que «se pierde una oportunidad de avanzar en la lucha por la defensa de salud y vida de niñas y mujeres de Colombia, especialmente de aquellas que han sido víctimas de abuso sexual o viven en zonas apartadas del país y que, para acceder a un aborto seguro, deben superar barreras burocráticas, sociales y económicas desproporcionadas y esperar por varias semanas a que se determine si su caso se encuentra dentro de las causales avaladas por la Corte Constitucional».