La Corte Constitucional defendió el derecho de los reclusos a tener una visita conyugal en condiciones dignas, al fallar una acción de tutela de un preso en Puerto Triunfo (Antioquia), que denunciaba que las habitaciones en donde se desarrollaba esta vísita no tenían ningún mantenimiento ni contaban con servicio de agua.
La tutela fue instaurada el 16 de noviembre por ‘Diego’, quien se encuentra en el centro de reclusión ‘El Pesebre’, ubicado en Puerto Triunfo, Antioquia.
El demandante alegó que las habitaciones que están destinadas para el desarrollo de la visita íntima se encuentran en “condiciones infrahumanas”, dado que no se les realiza un adecuado mantenimiento. En particular, hizo referencia al mal estado de los colchones de las habitaciones dedicadas a tales visitas.
Además, denunció que en el horario en que se desarrollan las visitas, las habitaciones no contaban con suministro de agua ni con ventiladores. Lo mismo ocurría ya no en las visitas conyugales, sino en las visitas dominicales que les hacían sus familiares.
En ese sentido, el tutelante solicitó, que le fuera amparado el derecho a recibir la visita íntima en condiciones de salubridad; que se efectuaran las reparaciones a tales lugares; que se le proporcionara agua durante la visita íntima, y que se ampararan los derechos fundamentales de los menores de edad que comparten visitas familiares.
En este caso, la Sala advirtió que la suspensión del suministro de agua potable en los horarios en que se desarrolla la visita íntima no es una medida necesaria, por lo que, el alto tribunal ordenó al director del centro de reclusión y la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) que al termino de 48 horas de dicha providencia, disponga lo necesario para que garanticen la disponibilidad continua y permanente de agua potable durante las jornadas de visita íntima.