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Libertad bajo fianza: ¿la cura para el hacinamiento en las cárceles?

14 de abril de 2020
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Penalistas proponen establecer pago para que procesados no vayan a la cárcel durante el juicio.

A nivel nacional, el hacinamiento es de 50,1 %, pero hay cárceles en las que llega al 200 %.

La libertad bajo fianza, una figura que ya existe en muchos países y que se aplica en Estados Unidos, de donde Colombia importó gran parte del nuevo sistema penal acusatorio que entró en vigor hace 15 años, se abre paso para abogados penalistas como una fórmula para reducir el hacinamiento carcelario y evitar futuras demandas contra el Estado por razones como la privación injusta de la libertad.

La propuesta, que ha recibido voces de apoyo y al tiempo advertencias sobre riesgos de impunidad y de inequidad, se ha venido ventilando en espacios académicos, organizaciones de abogados e incluso con congresistas que examinan la viabilidad de presentar una iniciativa en ese sentido en el Legislativo.

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La iniciativa que venía siendo discutida hace meses se retomó tras los anuncios de excarcelación de presos como medida para enfrentar la covid-19.

El abogado Francisco Bernate, presidente del Colegio de Abogados Penalistas, señaló que esa figura ya existió en el país hasta el año 2000 y permitía que, mediante un pago (caución prendaria) o comprometiéndose con el juez (caución juratoria), la persona quedara en libertad.

Hoy, ese pago solo está vigente y es aplicado por los jueces cuando la persona procesada recibe la casa por cárcel o va a disfrutar de la libertad condicional por pena cumplida.

Es el caso del exministro y excongresista Alberto Santofimio Botero, condenado por el crimen del candidato presidencial Luis Carlos Galán y a quien el 25 de marzo un juez de ejecución de penas de Bogotá le concedió libertad condicional. Tuvo que consignar como caución 5’266.000 pesos para obtener su excarcelación.

El abogado Ricardo Calvete señaló que el juez del caso sería el encargado de fijar el monto por pagar en efectivo o con garantías, como bienes o pólizas de seguros, para que la persona pueda seguir libre mientras avanza el juicio en su contra y que solo vaya a prisión cuando sea condenada para pagar su sentencia.

Calvete manifestó que actualmente existen muchas medidas que no implican la privación de la libertad, como la prohibición de salir del país, la restricción para que el imputado visite ciertos sitios, se reúna con testigos, entre otras, y que estas se deberían usar más para disminuir el número de personas presas que no han sido vencidas en juicio.

A estas medidas, dijo Calvete, se podría sumar la fianza, la cual, si no es cumplida por la persona, no solo el dinero pasaría a manos del Estado, sino que el procesado, por no presentarse ante la justicia, podría ser objeto de medidas de aseguramiento privativas de la libertad.

Cifras de las cárceles.

Hoy, en Colombia hay 121.010 personas privadas de la libertad, de las cuales 85.241 están condenadas y las demás están siendo investigadas o en juicio, pero todavía se decide si son o no culpables.

A esto se suma que actualmente hay contra el país, según cifras de la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, 26.397 demandas (entre activas y terminadas) por privación injusta de la libertad, las cuales tienen pretensiones por 37,9 billones de pesos. En 2014 llegaron 855 procesos por esa razón, en 2018 fueron 1.713, el año pasado 1.195 y este año van 61.

El abogado penalista José Fernando Mestre, director del Departamento de Derecho Penal de la Universidad Javeriana, aseguró que “cualquier medida de aseguramiento no privativa de la libertad debe ser bienvenida teniendo en cuenta que actualmente muchas personas que son inocentes están presas”.

El exvicefiscal general, Francisco Sintura, señaló que ya la Corte Suprema de Justicia se pronunció el año pasado en una sentencia sobre la necesidad de estudiar otras vías distintas a la cárcel y que esto podría facilitar la búsqueda de nuevas alternativas para los procesados.

“Entonces, si los jueces atendieran a dicho precedente y se examinaran primero las medidas no privativas a ver si se cumplen los propósitos que la investigación persigue, seguramente el escenario de congestión carcelaria sería completamente diferente. Los jueces deben observar el precedente judicial que la Corte sentó. Ni siquiera se necesita una nueva ley”, dijo.

«Si los jueces examinaran primero las medidas no privativas a ver si se cumplen los propósitos que la investigación persigue, el escenario de congestión carcelaria sería diferente«

En la misma vía, el penalista Juan José Castro opina que la medida funcionaría para reducir el hacinamiento carcelario, que ya está en el 50 por ciento, de acuerdo con cifras del Inpec.

Y la congresista María Fernanda Cabal consideró que esa alternativa permite que los juicios sigan adelante y les da a los procesados en donde más les duele, que es su dinero. Sin embargo, expresó que su aplicación no sería fácil: “Colombia es un país al que le gusta el escarnio público, es una cosa emocional muy complicada”.

¿Gabela para adinerados?

A pesar de las voces de apoyo, siguen en debate temas como la forma de tasar las multas, para qué delitos se aplicaría, en qué se gastaría el dinero que pase a manos del Estado cuando la persona no cumpla con su palabra y, sobre todo, si esta medida solo terminará por beneficiar a las personas con dinero, dejando menos alternativas de seguir libres para los procesados con menos recursos económicos.

El abogado Francisco Bernate señaló que, en todo caso, esa medida no podría aplicarse para personas vinculadas a delitos violentos, corrupción, narcotráfico, violación y delitos contra menores, y se debería aplicar a delitos menores.

Para el exfiscal general, Alfonso Gómez Méndez, resultaría problemático el tema de la tasación de la fianza al considerar que mucha gente definitivamente no tendría cómo pagarla. Esto fue apoyado por el exministro de Justicia Juan Carlos Esguerra, quien señaló que si bien ese tipo de medidas pueden ser útiles en algunos casos, “resultan al menos antipáticas con las personas que no tienen recursos”, y que podría ser la llave de la libertad para personas capturadas que hagan el pago para “luego desaparecer sin ponerle la cara a la justicia”.

Por su parte, Juan Hernández, investigador de De justicia, manifestó que existe una medida de aseguramiento no privativa de la libertad que hace “las veces” de fianza, que es la caución, pero que nunca se desarrolló la infraestructura para su aplicación.

Aseguró que los recursos de la política penal se dirigen exclusivamente a las cárceles y no a promocionar las medidas de aseguramiento alternativas que no impliquen restricción de la libertad, aunque estas suelen ser más positivas.

Henry Bustos, procurador delegado, señaló que esta no sería la solución, ya que pasaría a ser otra más de las medidas de aseguramiento que no se aplican en Colombia, en donde se da prevalencia a las medidas carcelarias.

«Esta podría ser la llave de la libertad para personas capturadas
que hagan el pago solo para quedar libres, y luego podrían desaparecer sin ponerle la cara a la justicia
«

“Como sociedad tenemos que cambiar la idea de retribución. El problema es que en Colombia no solamente metemos a la cárcel porque es culpable, sino que metemos a la cárcel para saber si se es culpable”, concluyó.

Se consultó con internos que pidieron no ser identificados, y ellos manifestaron que el Estado tendría que facilitar mediante líneas de crédito la posibilidad de conseguir la fianza y que los montos tendrían que estar acordes a la situación de cada persona.

Añadieron que estando libres podrían seguir trabajando entre tanto la justicia define sus procesos.

Aunque la propuesta sigue en borrador, algunos consultados creen que cuando pase la emergencia ocasionada por la pandemia, se podría incluir en la reforma de la justicia como una de las alternativas para que menos personas estén tras las rejas.

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