La obesidad mórbida es la forma más grave de sobrepeso. Se le llama mórbida porque el peso excesivo que sufre la persona ocasiona problemas de salud y reduce su esperanza de vida. Este tipo de obesidad está asociada con enfermedades crónicas como las del corazón, diabetes, hipertensión arterial y algunos tipos de cáncer. Se considera que una persona sufre de obesidad mórbida si tiene sobrepeso de por lo menos 50 kilogramos sobre su peso ideal o un IMC (Índice de Masa Corporal) superior a 40 Kg/m2.
El bypass gástrico laparoscópico, es una técnica en la cual se deja un pequeño estómago de 15 a 30 ml, que se conecta directamente al intestino delgado. De esta manera la comida salta un gran segmento de intestino delgado y se disminuye con ello la absorción calórica y de nutrientes. Además, debido al reducido tamaño de la porción de estómago que se deja, se reduce la cantidad de comida que se consume.
La Corte Constitucional ordenó a las EPS autorizar cirugías de bypass en pacientes con obesidad mórbida, que por orden médica, requieren de la cirugía para conservar su salud.
Esta decisión se toma tras conocer el caso de una mujer de 27 años, quien padece de obesidad mórbida (tiene un peso de 147 kilos, más del doble de lo que debería tener una personas de su edad) y, luego de varios tratamientos, su médico (integrante de la Sociedad de Cirugía de Bogotá del Hospital San José) ordenó a la EPS MEDIMÁS el procedimiento quirúrgico de carácter urgente para evitar complicaciones severas a su vida.
La mujer interpuso esta tutela en el juzgado primero promiscuo de Acacías, Meta, el cual negó su recurso afirmando que primero se debían agotar «algunos protocolos administrativos propios de la EPS”. Pero la sala novena de la Corte, en cabeza de el magistrado Alberto Rojas Ríos, decidió proteger los derechos de la paciente a la seguridad social, a la salud y a la vida en condiciones dignas.
La EPS Medimás indicó, en primera instancia, que el bypass es un procedimiento que no está incluido en el Plan Obligatorio de Salud, POS, y por lo tanto no podía acceder a dicha pretensión.
El alto tribunal estableció que en estos casos, cuando se trata de servicios que no están incluidos en el plan de salud pero tampoco están excluidos, este tipo de cirugías se deben practicar cuando son necesarias para mejorar la salud de un paciente. Así, la Corte determinó que «la intervención de bypass por laparoscopia es indispensable para mejorar las condiciones de salud y de vida digna» de la mujer.
Adicionalmente reconoció que los traslados para los trámites no los pudo hacer la paciente por sus condiciones físicas y económicas, puesto que es una mujer que tiene 27 años y pesa 147 kilos: “Exigirle a la actora tener que desplazarse, sencillamente, a la ciudad de Bogotá a cumplir con unos supuestos “protocolos” de la EPS Medimás no son más que exigencias desproporcionadas para la paciente, por lo que esas barreras deben descartarse y eliminarse”.