El testimonio es la prueba, entre los medios de prueba que consagra la ley penal colombiana, la de mayor importancia, en la mayor parte de los hechos delictivos son probados en juicio a través de testimonios; testimonio, es el relato o la narración que el testigo hace de hechos delictivos y que pone en conocimiento en el juicio oral por haber tenido la ocasión u oportunidad de presenciarlos, y no solo mediante el órgano de la vista, en las mismas condiciones está la persona que hace el relato sobre los hechos ilícitos porque tuvo la ocasión de oírlos personalmente, como cuando la víctima de una violación carnal identifica en el proceso del acto sexual violento la voz inconfundible de su agresor, más cuando son conocidos, familiares y por el timbre de voz se distingue la persona que habla , diferenciándola de otras.
Es el medio de prueba más utilizado en los juicios orales, escenarios en donde se juzgan a autores de delito y por la importancia que revisten, y en que muchas situaciones en el que solo se cuanta con un sólo testigo para demostrar la existencia de delitos y la responsabilidad de los autores, cobra mayor importancia, sé, han tipificado dos delitos: amenazas a testigos y soborno; que tienen por fin proteger a este medio de prueba contra estas agresiones en el cual pueden afectar a la eficaz y recta impartición de justicia, y que hoy en día las amenazas y sobornos a testigos no son extraños, lo raro en estos tiempos es que no se amenacen a testigos de delitos por cualquier medio o por lo menos no se intente de sobornar, más en los casos que involucran a organizaciones criminales o bandas o pandillas de delincuentes, que a lo que más recurren para salir de las cárceles con declaratoria de inocencia al final del juicio, es amenazando a testigos para que declaren en la forma en que les convenga para salir y dar solución a sus problemas, o dando u ofreciendo cantidades de dinero al testigo con los mismos fines y al mismo tiempo, es común, que se amenace y se ofrezca dinero al testigo; “si no acepta esta cantidad de dinero para que declares de esta forma, te matamos”, y el testigo para cuidar su pellejo, decide por recibir el dinero y llegar a juicio manifestando una sarta de mentiras que en muchas situaciones por no haber otras pruebas que la infirmen producen los efectos que se persiguen.
El delito de soborno a testigo, lo tipifica el articulo 444 modificado por la ley 1474 del 2011 y así reza; “el que entregue o prometa dinero u otra utilidad a un testigo para que falte a la verdad o la calle total o parcialmente en su testimonio, incurrirá en prisión de 6 a 12 años y en multa de 100 a 1000 salarios legales mensuales vigentes, se da este delito sea que efectivamente se le entregue al testigo personalmente una cantidad de dinero por el mismo interesado, también puede darse el delito en mención que la entrega del dinero sea realizada por una persona diferente al procesado esté o no en la cárcel; o que se prometa una cantidad de dinero a título de ejemplo; “declara en este sentido y al finalizar tú testimonio te doy un millón de pesos, palabra de gallero”, y no únicamente dineros, cualquier otra utilidad, recuerden en procesos en el que se judicializaba o se judicializa a políticos, sobornaban a testigos de cargos o en su contra, con ofrecimiento de buenos puestos o la esbelta hermana de un detenido soborna al testigo con entregar su cuerpo o prometiendo entregar su cuerpo, que no es raro en nuestro medio, más en aquellos hombres, testigos, que sufren de satiriasis o se las pican de Don Juanes. Y todo ello con el fin a que el testigo falte a la verdad; es decir, no diga la verdad de los que vio o escuchó, o la modifique en la praxis judicial es muy corriente que un testigo sobornado, relate por ejemplo, “si, yo vi que sacó el cuchillo y se lo clavó en el pecho, pero la victima lo atacó primero con cuchillo en mano y cuando intentó volver agredirlo fue cuando fulanito de tal desenfundó el arma de fuego o el cuchillo y le propinó disparos o golpes con el cuchillo”, para así sentar las bases en favor del procesado para una legítima defensa, que a la larga, no fue legitima; o para que se calle, con el silencio, no hay testimonio, por lo tanto, no hay pruebas de cargos, y si no hay otras que sirvan de sustento a una condena, favorecen al procesado, resultándole útil la posición adoptada por el testigo, o para que calle la verdad parcialmente, diga lo que no perjudica al procesado.
Y el delito de amenazas a testigos que hemos aludido está contemplado en el artículo 454 del código penal y consiste en amenazar a una persona testigo de un hecho delictivo con ejercer en su contra violencia física o moral, o en contra de familiares o esposa, con el fin para que se abstenga de declarar o si declara para que en su testimonio falte a la verdad o la calle total o parcialmente, obsérvese que los fines son idénticos al anterior delito, varia es en el medio que se utiliza para lograr las metas que se pretenden, en el anterior se persigue alcanzar estos fines en favor del procesado es a través de entrega o promesa de dinero o de cualquier otra utilidad, mientras que en este delito es mediante las amenazas de ejecutar violencia física a la persona del testigo o familiares.
Nota: existen varias versiones sobre el origen de la palabra testigo, algunos historiadores consideran que proviene del vocablo latino “testículus” (testículo) porque en el antiguo derecho romano, se obligaba al testigo apretar sus testículos en el curso de su declaración como símbolo de hombría, y los hombres eran los únicos que podían rendir testimonio, a las mujeres les era prohibido.
Los testigos; no se confundan, no tiene nada que ver con juicios penales, para ilustración, archipiélago de Venezuela, situado muy cerca de la isla margarita, lugar muy visitado por turistas.