«Como un baldado de agua fría cayó un artículo del nuevo Código Disciplinario, que sancionó el presidente Iván Duque -el pasado 28 de enero-, y que dejaría a muchos por fuera de la competencia electoral
Se trata del artículo 43 de la ley 1952, en el que se definen las incompatibilidades para desempeñar cargos públicos, es decir, para los futuros alcaldes y gobernadores, en este caso puntual. (Ver: ley 1952)
“Para los gobernadores, diputados, alcaldes y concejales y miembros de las juntas administradoras locales, en el nivel territorial donde hayan ejercido jurisdicción, desde el momento de su elección y hasta doce meses después S vencimiento de su periodo o retiro del servicio”, reza la norma, que entrará en vigencia en cuatro meses, cuando vence el tiempo de transición.
Eso quiere decir que no podrían participar en las elecciones de octubre, porque en el caso de resultar elegidos, no habrían cumplido con los doce meses que define la Ley
“La norma es clara en que deben esperar un año entre la finalización del periodo, que en este caso es el 31 de diciembre de 2019, o la finalización del servicio -en el caso que renunciaran- ahora mismo. Si renuncian hoy (viernes) tampoco les sirve”, uno de los abogados que participó en la redacción de la Ley 1952 de 2019.
Mientras tanto, varios abogados expertos en derecho administrativo, coinciden en que los diputados y concejales habrían quedado sin ninguna opción, aunque conociendo el perfil de los políticos Seguramente se inscribirán y -de salir electos- prefieren asumir un proceso ante el Consejo de Estado.
Se supo que están haciendo consultas, ante la incertidumbre que les generó el nuevo Código Único Disciplinario.
Sobre esta respuesta, la fuente que participó en la redacción de la Ley explicó que la norma es clara al indicar que no se trata de una inhabilidad para la elección, sino que es la extensión de una incompatibilidad que le impide ejercer cargos públicos.
“Ni el diputado ni los concejales, cuando terminen sus periodos, no pueden inmediatamente ser alcaldes, gobernadores, ni secretarios de despacho, por decir algunos cargos. Repito: no es una inhabilidad, es una incompatibilidad que busca que todos los aspirantes a cargos de elección popular tengan igualdad de condiciones.