Los debates a la reforma de equilibrio de poderes deben contener elementos axiológicos y racionales que permitan medir la independencia judicial en términos reales, entendido este concepto desde su contenido abstracto como un conjunto de lo que es percibido a través de la experiencia, que se puede concretar y es medible en los hechos.
Un loable artículo del profesor Owen Fiss, explicado de forma certera por el catedrático Rodrigo Uprimny, demuestran tres dimensiones a saber de la independencia judicial observando en ella misma un proceso complejo, evitando creer que el término por sí mismo en una democracia debe ser absoluto.
La “imparcialidad” como primer elemento según la cual el Juez debe ser objetivo y no debe presentar sesgos favorables a algunas de las partes en los procesos, pues sus decisiones deben estar enmarcadas en los fines de la justicia, el apego a la ley y la verdad procesal, esta última entendida en términos probatorios. Luego describen la independencia judicial como “autonomía personal interpretativa” en la cual los jueces no reciben instrucciones de otros jueces y bajo sus criterios deben aplicar el derecho, teniendo como base fundamental la sana crítica (antes tarifa legal) y la honestidad del mismo operador judicial. Y una última llamada “insularidad política” que busca autonomía presupuestal y administrativa en la rama judicial para que sea independiente de otros poderes.
En tratándose de la imparcialidad concuerdo que la misma debe ser absoluta, pues al perderse el norte de la objetividad o sesgándose ante cualquiera de las partes, se pierde el fin de la protección de los derechos en, términos de Uprimny, de la igualdad de todos ante la ley.
La “autonomía personal interpretativa” no debe tener su visión abstracta en la máxima premisa Constitucional del artículo 230 para la cual Los jueces, en sus providencias, sólo están sometidos al imperio de la ley. Tampoco debe ser un apéndice desorganizado del derecho común o common law porque no es nuestro sistema, empero debe seguir las líneas jurisprudenciales y el precedente con el fin de garantizar la seguridad jurídica, por medio de la cual ha cogido fuerza no solo a través de las sentencias de la Corte Constitucional, sino por la obligatoriedad de la extensión de la jurisprudencia que obliga el código de lo contenciosa administrativo y el nuevo código general del proceso.
Y por último la “insularidad política” que tanto reclaman los tribunales judiciales, debe necesariamente tener sus limitaciones a fin de no desviar sus garantías ciudadanas y convertirse en el privilegio de jueces y magistrados. De allí la importancia del papel del Consejo Superior de la Judicatura en una composición mixta de abogados empresariales o gerenciales y administradores públicos, que garanticen la optimización y raciocinio del gasto público en el bienestar de la justicia.
Una u otra forma deben propender las garantías judiciales entendiendo la separación de poderes como independencia en las actuaciones competentes y la colaboración armónica en las limitantes administrativas de cada órgano ejecutor para cumplir los fines estatales.