
Sigue siendo el testimonio, la prueba determinante para la solución de los casos penales; en muchas situaciones basta con que un testigo creíble, afirme, yo, vi, en tal parte y a tal hora, cuando el señor Fulanito de tal, quién está presente en estos momentos, vestido de camisa de cuadros verdes con blanco, en la sala de audiencia, cuando le clavó por la espalda al señor tal, una puñalada, y huyó del lugar inmediatamente empuñando el arma homicida. Y el acta de necropsia reportó causas de muerte violenta por arma blanca, causante de heridas mortales, para que, de ello, emane de parte del juez, un sentido de fallo de carácter condenatorio.
El testimonio (la declaración del testigo), con razón, se le ha considerado, los ojos y oídos de la justicia; Al constituir para la justicia una herramienta de innegable importancia al contribuir que la administración de justicia, funcione adecuadamente, dependiendo si se dispone el testigo a decir la verdad, al contrario, al decir mentiras, así sea parcialmente, causa enorme daño al interés de todos, que se establezca la real verdad en las audiencias donde se juzgan a reos por diferentes delitos.
Pero cómo, o de qué manera determina el juez, que estuvo al frente de un testigo mentiroso o fiel a la verdad, dicho de otra manera, cómo valora un juez Que un testimonio es creíble o no ¿y, está en impelido de dar las razones en la audiencias del por qué, creyó lo que dijo un testigo y viceversa.
En los regímenes políticos totalitarios en que los jueces tenían y tienen que dar sus fallos de acuerdo a ese sistema de gobierno, cómo sucedió durante la dictadura de Adolfo Hittler, pobre del juez que emitiera un fallo, en contra de los sentimientos del pueblo Nazi, además de destituirlo, se le declaraba enemigo del sistema y condenado a muerte, por ello, los jueces de entonces, dependiendo si los testimonios herían o no ese sentimiento, lo declaraban creíble o no.
En un estado social de derecho o por lo menos con estas características, dicha valoración no puede estar atado al capricho del juzgador, vale decir, definir que un testigo es creíble o no, según su personal estimación, está a merced de los parámetros que le establezca la ley y que debe tener en cuenta y poner en práctica, para en base a ello, admitir que un testigo dijo la verdad o mintió en su declaración.
El articuló, 404, CPP, establece los condicionamientos que se deben dar para considerar que un testigo dijo la verdad o no; tiene que tener en cuenta el juez, los principios técnicos científicos sobre la precepción y la memoria y, especialmente, lo relativo a la naturaleza del objeto percibido, al estado de sanidad del sentido o sentido por los cueles se tuvo la percepción, supongamos que un testigo de 80 años, con capacidad visual disminuida, afirme un juicio, que vio a 100 metros de distancia, cuando Pedro disparó con una escopeta hechiza a Juan quién se desplomó en el acto, y se demuestra con expertos que de acuerdo a su capacidad visual, era imposible que hubiera visto, lo que dijo que vio, y además debe tener en cuenta el juez el proceso de rememoración al momento de declarar de parte del testigo, un testigo joven de 30 años, con buena capacidad de memoria en hechos sucedidos en 3 o 4 meses, no se justifica que diga no recordar situaciones que no puede olvidar, clases de armas utilizadas en el delito, cómo estaba vestido el delincuente, que hizo después de consumado el hecho. Pero, además debe tener en cuenta el juez unos puntos de mucha relevancia, las contradicciones en que incurre el testigo, en su propio testimonió o con otras declaraciones entregadas por el mismo testigo con anterioridad al testimonio dado en juicio oral, ejemplo, destruye su total credibilidad al decir el testigo, que quién mató, era calvo y vio muy cerca los hechos, a 10 metros de distancia y la identificación e individualización morfológica que se establece del autor del autor del delito, resulta que no es calvo, lo contrario con abundante cabello, o que describa el físico del autor que es mono, cuando por el mismo procedimiento se establece que, es moreno. Mas despreciable resulta el testimonio cuando sea menos explicable la contradicción; en los ejemplos puestos de presente, el defensor exige al testigo que explique la razón que vio matar a un hombre mono, siendo su tez de otro color y no otorga ninguna explicación satisfactoria, conlleva a la destrucción de su propio testimonio, en otros términos debe considerar el juez que ese testigo no vio los hechos, por tanto mintió. Y, por último un parámetro que desatienden muchos jueces, no todos es el siguiente; debe estar atento el juez al desarrollo del testimonio y poner debida atención al mismo tiempo el comportamiento que muestra el testigo al momento de responder las preguntas que se le formulen; si un testigo frente a una pregunta sencilla, no justifica que demore por responder y piense buen tiempo su respuestas, son hechos indicantes su disposición a mentir o que antes de responder, mira a su defensor y lo haga repetitivamente, como esperando del defensor señas de la manera cómo responder a la pregunta, son situaciones que le resta seriedad al testimonio.