Sorprendente que en esta época preelectoral el Sr. FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN, haga una escena protagónica con una sustitución de prisión hospitalaria por prisión domiciliaria, a favor de la señora EMILSE LÓPEZ ROMERO.
Desde mi humilde óptica y entender jurídico, entiendo que dentro de las facultades que nuestra Constitución Política en sus artículos 250 y 251 y el Decreto Ley 898 de 2017, no se encuentra que el Sr Fiscal tenga la autoridad, ni la potestad, ni la facultad ni la función, para “ordenar a un Juez de la República a frenar una decisión que mediante sentencia ha tomado” Diferente es que la fiscalía, dentro de la oportunidad procesal, recurra una decisión judicial; pero de ningún modo ningún fiscal, incluso el general, puede “ordenar” al juez frenar una decisión.
Indefectiblemente esta decisión del Sr. Fiscal General, además de un exabrupto, resulta ser un típico y flagrante prevaricato por acción; se está extralimitando en funciones y además de actuar sin conocer el dictamen previo de medicina legal, que conllevó al togado juzgador a ordenar condicionalmente el traslado; está atentando contra los fundamentales derechos a la vida y a la salud de la señora EMILSE LÓPEZ ROMERO.
La fiscalía tiene otros medios diferentes al amarillismo, al protagonismo, a la arbitrariedad y al atropello, para atacar una decisión judicial…esos medios se llaman recursos. Así las cosas debemos colegir que Colombia se encuentra en manos de un Fiscal Equivocado.