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Tutela por derechos de internos y trabajadores de las cárceles

5 de mayo de 2020
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La medida busca garantizar condiciones dignas de reclusión para los privados de la libertad y quienes allí laboran. Foto: Manuel Santiago Pérez.

El Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo, tuteló los derechos fundamentales a la vida, salud, trabajo digno y dignidad humana, de los trabajadores y población privada de la libertad, en los establecimientos penitenciarios La Vega de esta ciudad, y el de reclusión especial de Corozal.

La acción de tutela fue interpuesta por la Asociación Sindical de Servidores Públicos del Sistema Penitenciario y Carcelario Colombiano, seccional Sincelejo, en contra del Ministerio de Justicia; Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec); Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec); Departamento de Sucre; ARL Positiva Compañía de Seguros, y los municipios de Sucre.

El fallo ordena al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), que proporcione al personal directivo, administrativo, cuerpo de custodia y vigilancia, entre otros con los que tenga vínculo laboral directo, que prestan sus servicios en esos establecimientos, los elementos necesarios de seguridad para evitar el contagio y propagación del virus COVID-19, conforme a los lineamientos para el control, prevención y manejo de casos para la población privada de la libertad, diseñados por el Ministerio de Salud y Protección Social. (También puede leer: Realizan jornada de desinfección en la cárcel La Vega en Sincelejo)

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También ordena a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios y, al Consorcio Fondo de Atención en Salud para las Personas Privadas de la Libertad, (conformada por la Fiduprevisora S.A. y Fiduagraria S.A.), que proporcione los elementos necesarios de seguridad para evitar el contagio y propagación del virus COVID-19.

Igualmente, ordena al Consorcio Fondo de Atención en Salud para las Personas Privadas de la Libertad, que solicite a las Instituciones Prestadoras de Salud – IPS o cualquier otra persona u organización que haga parte de su “Red de Prestación de Servicios de Salud”, con las que tenga contratos derivados vigentes, que garanticen que el personal de salud a su cargo, que prestan sus servicios al interior de los referidos establecimientos penitenciarios, cuenten con los elementos necesarios de seguridad para evitar el contagio y propagación del virus COVID-19.

Los directores de las cárceles, en coordinación con la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios, deberán exigir y asegurarse de que los contratistas y/o personal que proporcionan alimentos a la Población Privada de la Libertad de dichos centros de reclusión, cumplan con los lineamientos para la prevención del contagio del COVID-19 en el suministro de alimentos.

Según el fallo, el INPEC, durante el término de los 3 meses previstos en el artículo 27 del decreto legislativo No 546 de 2020, y/o su eventual prorroga, debe suspender el traslado de personas afectadas con medidas de aseguramiento de detención preventiva y condenadas que se encuentren en los centros de detención transitoria como las estaciones de Policía y Unidades de Reacción Inmediata de Sucre, a los establecimientos penitenciarios y carcelarios del orden nacional.

La sentencia ordena a los 26 municipios sucreños adelantar las gestiones administrativas encaminadas a garantizar condiciones dignas de reclusión (ventilación, espacio, separación de hombres y mujeres, acceso a baños, luz solar, etc) de las personas privadas de la libertad que se encuentren en centros transitorios de detención como estaciones de policía, unidades de reacción inmediata, etc., ubicadas en sus respectivas áreas de jurisdicción, orden que podrán cumplir en forma coordinada entre ellos, y con el Departamento.

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