Los contratos financieros, en la mayoría de casos, requieren algún respaldo de estas figuras. Cada una trae sus propias responsabilidades.
Al ser codeudor usted comparte una deuda con otra persona en igualdad de condiciones, es decir, tiene una obligación principal, por lo que en caso de incumplimiento del deudor a usted se le exigirá que responda.
Mientras que si es fiador, solo después de perseguir al deudor principal y que no se logre el pago de este por insolvencia se le puede exigir que responda.
“El fiador es un codeudor, pero jerarquizado; mientras el codeudor, es un deudor que está en el mismo nivel que el deudor principal”, explica el docente de Derecho Privado de la Universidad Libre, Luis Fernando Argüelles.
Pese a esta diferencia, tanto el codeudor como el fiador tienen una gran responsabilidad en caso de que el deudor no pague. “Los dos tienen la obligación de pagar o garantizar deudas ajenas. Ambas son unas garantías personales. La fianza tiene la gran virtud de unos beneficios adicionales que no cuenta el codeudor, que el codeudor está en la obligación de pagar el ciento por ciento de la deuda”, indica el experto.
Y es que toda persona mayor de edad con capacidad de pago y libre de administrar su dinero puede aceptar esta condición. Lo importante es que verifique muy bien la estabilidad laboral del deudor, indague sobre sobre cómo va a pagar esa obligación.
“Salió una nueva ley, la 1996 de 2019, que eliminó las incapacidades por razón de la demencia, solo quedaron las incapacidades por razón de la edad. Entonces quienes no sean menores de edad pueden ser o fiadores o codeudores”, añade el docente.
Sepa que esta relación entre codeudor y fiador no finaliza sino hasta el momento que se pague la totalidad de las obligaciones por parte del deudor. Se puede renunciar a los derechos, pero no a las obligaciones.
Estas figuras se emplean regularmente en: contratos de arrendamiento o contratos de acuerdo mutuo como préstamos de dinero.
El profesor da una reflexión: “para ser codeudor o fiador debe tener mucha confianza porque puede perder su patrimonio, así sea su amigo al momento del favor, pero para el momento de pagar ya puede que no sea su amigo».
Al finalizar la obligación usted también tiene derecho a exigir un paz y salvo. Aunque es más arriesgado ser codeudor que fiador, en ambos casos le recomendación es evaluar el riesgo para sus finanzas y lo que le podría representar sus recursos para una deuda ajena.