La
Superindustria tuvo conocimiento de la campaña publicitaria de la empresa de servicios de comunicaciones TIGO lanzada a medios el 18 de septiembre de 2018, en la que anuncia planes ilimitados para el servicio de telefonía móvil (datos, voz y mensajes cortos de texto -sms).
Una vez revisadas las distintas piezas publicitarias difundidas a través de los distintos medios de comunicación, la Superindustria determinó adoptar como medida preventiva para evitar eventuales engaños a los consumidores, la suspensión de la difusión de todas la piezas publicitarias asociadas a la campaña “LA PRIMERA RED ILIMITADA DE COLOMBIA” e “ILIMITADO, con más beneficios”, toda vez que éstas informan que una vez alcanzado un límite en gigabytes predeterminado por la empresa (15 gigabytes y 30 gigabytes), la velocidad de navegación se reducirá a 256 kilobytes por segundo.
De conformidad con lo anterior, la Superindustria determinó que la condición establecida por TIGO (la disminución de la velocidad de navegación a 256 kilobytes por segundo) resulta engañosa al establecer restricciones para un servicio que se anuncia como ilimitado, situación que podría generar confusión y falsas expectativas para los consumidores que adquieran dichos planes.
Lo anterior supone que una vez agotado el consumo de datos móviles expresado en Gigabytes, los usuarios empezarán a recibir una velocidad de navegación casi nula o inexistente, hecho que resulta engañoso si la oferta de servicio se anuncia como ILIMITADA.
Además de lo anterior, la Superindustria encontró que las limitaciones establecidas por TIGO son contrarias a la regulación vigente expedida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones, que establece que para planes de Internet que se comercializan bajo el eslogan de “ilimitados” solo podrán establecerse condiciones asociadas a (i) la tecnología de la red sobre la cual se presta el servicio (2G, 3G o 4G) o (ii) la velocidad efectiva ofrecida para el plan.
El cumplimiento de la medida administrativa deberá ser acatado por TIGO de manera inmediata dentro de las 24 horas hábiles siguientes una vez conocida la decisión.