PRINCIPIO DE HUMANIDAD.
Esperanzado en que mis lectores no consideren el tema de esta publicación como un conjunto de puntos de vista vagos, sino todo lo contrario, como un ordenamiento de razones claras y jurídicamente relevantes, desarrollamos este principio diciendo que se trata de una regla de oro que debe ser como una especie de constante en la esfera cognitiva del comunicador social y del periodista, para que le dé permanente y estricto cumplimiento en cuanto a que, los comunicadores sociales y periodistas, no deben perjudicar o dañar a nadie, pues deben ser sensatos de que, como miembros activos integrantes de ese órgano de control mediático, lo que publiquen puede ser hiriente, ofensivo, ultrajante y hasta con imputaciones deshonrosas, pero deben ser conscientes y por lo tanto estar alerta, del impacto de sus términos, voces, dicciones o palabras e imágenes en las vidas de los demás ciudadanos (lectores, radioescuchas o televidentes), muy a pesar de que puedan estar pendientes de varios sucesos al mismo tiempo, pero es recomendable que se deben enfocar en una misma cosa, pues por esa falta de conciencia, muy pocos periodistas y comunicadores sociales saben quiénes son, que quieren y hacia dónde van, ocasionando afectaciones emocionales y psicológicas que pueden desencadenar una crisis existencial, pues si piensan en lo que hicieron ayer o quieren hacer mañana, se desconectan del momento presente y del alcance que esto tiene, perdiendo la información completa de lo que está sucediendo, sobre todo en estos tiempos de tantos distractores, máxime que, como todo ser humano, se encuentran fluctuando en un estado emocional durante todo el día, pasando de la alegría al enojo, al aburrimiento, a la preocupación, sin notarlo.
Precisamente, el comunicador social y el periodista, cuya “actividad periodística gozará de protección para garantizar su libertad e independencia profesional” tienen que evitar que la prensa, representada en radio, rotativos, periódicos, tabloides, revistas, televisión y redes de comunicación como Instagram, Facebook, twitter y demás lleguen a la gente de la calle con publicaciones exasperantemente injuriosas y dañinas, pues los medios de comunicación, y aquella otra gente que hace parte de la sociedad, integran el núcleo de la opinión pública la cual no puede ser desorientada con la información hiriente y no veraz, dada la presión que ejercen a nivel de las tres ramas del poder público y organismos de control, y en especial en los operadores de la rama judicial, pues en esta rama la opinión pública , en muchas ocasiones, y asumiendo el rol de coadministrador de justicia, condena al presunto autor o autores de un hecho o conducta punible con muchísima anticipación al juicio y al fallo definitivo que puedan librar los jueces singulares y plurales, sobre todo en aquellos delitos de mucho impacto y trascendencia social, por lo que es bueno preocuparse por alertar a los jueces de la República sobre esta intromisión en los procesos penales tal como en su momento lo recomendó y resaltó Jorge Eliecer Gaitán en su obra “Defensas Penales Editorial Temis quinta edición pag 14 y siguiente cuando al abordar el tema Critica de los Tratadistas a la llamada “opinión Pública” nos dice que “ La opinión Pública es un elemento perturbador, y hay que removerlo de los juicios penales …” y a renglón seguido nos recuerda el siguiente aparte de lo que al respecto dice el italiano Domenico Giuratti:
“La voz pública ha hecho tantas víctimas que bien merece un capítulo aparte” y agrega: “¿Pero y qué es la voz pública?: Un soplo, el brillo de un relámpago necesitan más tiempo del que emplean para formarse. Es más fácil encontrar una gota de agua pura en una laguna palúdica y fangosa, que el origen de la notoriedad prepotente, y la razón es clara…cuando un delito ocurre, la conciencia pública se alarma y busca con ansia al culpable. Hasta aquí nada hay de malo. Turbada la seguridad general de ciudades, y campos, todos se sienten amenazados, y a todos interesa que el delito no pueda repetirse por obra del reo o de cualquier otro animado por la impunidad de este. Pero no falta quien se halle dispuesto a aprovechar la inquietud, el ansia y el aturdimiento de todos; una venganza que realizar en la sombra, un cómplice a quien ocultar, un indicio de desfigurar, bastan para producir una falsa indicación…… El juez o el juzgador público que tenga por seguro haber encontrado al culpable en el hombre sancionado por el clamor público toma el efecto por la causa: se pierde en medio de un paralogismo o de una petición de principio y se corre el peligro de seguir el proceso sin una verdadera prueba, sin un indicio cierto de criminalidad…
Esto voz autorizada del maestro Domenico Giuratti es suficiente para reiterarles a los señores comunicadores sociales y periodistas que no deben perjudicar o dañar a nadie, y más que todo deben ser sensatos de que, lo que publiquen no sea hiriente, ofensivo, ni deshonroso, como tampoco ultrajante y por lo tanto estar alerta, del impacto de sus palabras
Principio de responsabilidad.
Como introducción al citado principio recordemos primeramente que la responsabilidad es un valor presente en la conciencia de la persona que estudia la ética sobre una base moral. Además, es un aprendizaje que puede adquirir un individuo a nivel de su inteligencia emocional a lo largo de los años. La responsabilidad es una meta competencia nutrida por atributos poderosos que requieren un entrenamiento disciplinado y sistemático. Por esta razón, no muchas personas están dispuestas a pagar este precio para alcanzar la responsabilidad.
Con este exordio sea oportuno recordarle a los comunicadores sociales y periodistas tanto profesionales como empíricos, que una señal segura de profesionalismo y periodismo responsable, sin desentrañar la semántica de las palabras, por lo obvias al simple sentido común y al general entendimiento humano, es la capacidad que tienen de asumir responsabilidad en su labor periodística , por ello cuando llegaren a cometer errores, deben proceder a corregirlos de manera inmediata presentando las correspondientes disculpas a quienes resulten afectados con la publicación, resaltando que tales disculpas deben ser del todo sinceras, mas no cínicas o sarcásticas con que implícitamente se humille u ofenda Los comunicadores sociales y periodistas deben oír las preocupaciones de la audiencia. No cambiar ni editar o que los lectores escriban o digan, pero siempre rectificar cuando hayan sido injustos, porque así tendrán liderazgo a la libertad de expresión ética. Recordándoles que lo bueno para el periodismo es bueno para los que utilizan internet o los medios de comunicación en línea para expresarse públicamente
Código Internacional.
En el desarrollo de sus actividades el periodista tiene derechos, pero igualmente tiene obligaciones, tal como se les reconoce por la Federación Internacional de Periodistas (FIP), el Código Deontológico de la Profesión Periodística de la FAPE o Federación de Asociación de periodistas de España y por la Resolución 1.003 del La Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa y hubiera sido aberrante, por no decir otra cosa, que el legislador colombiano se hubiera quedado tan corto para no consagrar derechos y obligaciones para los comunicadores sociales y periodistas nuestros, como por ejemplo el derecho a informar sin tener que someterse a ningún tipo de presión interna, derecho a la libertad de investigación, derecho a la crítica y al comentario, derecho a un salario digno pero a la vez, el periodista tiene obligaciones , tanto en su vida diaria, como por ejemplo responder a los correos electrónicos, como también tiene las obligaciones que establece la ley.
La siguiente recopilación o código que será objeto de socialización detallada en la próxima edición de “MAGANGUE HOY” es de obligatorio cumplimiento en todos los países democráticos del mundo por pate de la totalidad de comunicadores sociales y periodistas íntegros.