
Según noticias que a buena hora, nos han hecho conocer por medios de comunicación y redes sociales, que fue aprobada en cuarto debate en el Senado, el proyecto del acto legislativo, que propende a modificar el art 34 de la constitución nacional de Colombia, para eliminar la prohibición actualmente vigente, de las condenas a penas de prisión perpetua, y, establecer, condenas a penas de prisión perpetua, es decir, de por vida, a violadores y asesinos de niños o menores de edad, incluyendo a violadores sexuales de niños, llevado a cabo con empleo de fuerza, física o psicológica.
Incluye el proyecto en mención, un salvavidas así, lo denomino, a estos crueles delincuentes, el siguiente: a los 25 años de encerramiento purgando el penado su condena a prisión perpetua, podría tener derecho a la libertad condicional, como su nombre lo indica, libertad con condiciones; prohibición de salir del país, presentar buena conducta, que son las más comunes y tradicionales, pueden existir otras, libertad que recobra el réprobo desde el momento que firme el acta mediante el cual asuma estos compromisos, previo dictamen de un experto, así lo entiendo, aunque no he leído el texto completo del proyecto del acto legislativo, supra, que determine que el penado, se encuentra rehabilitado, en otras palabras, en condiciones personales óptimas para volver a la libertad de locomoción, andar a sus anchas, sin que represente peligro para los menores de edad.
Aquí es donde está el problema, precisar que un delincuente condenado a prisión perpetua por estos delitos esté rehabilitado y por tanto apto para ser reinsertado al cuerpo social, sin que vaya a repetir estas odiosas conductas, me imagino y tiene que ser así que siendo un problema de dilucidar del campo de la psicología, estos conceptos u opiniones tienen que quedar a cargo de un profesional de la psicología o puede ser un psiquiatra, también con buenos conocimientos en los intricados problemas de la mente del hombre, cabe la duda si, serán dictámenes o conceptos incontrovertibles o con mínimos márgenes de equivocaciones. Se tiene que prever, que estos delitos de abusos sexuales se les pueden denominar, delitos de ocasión, para mayor precisión, la mayoría de las veces para su comisión depende que concurra unas circunstancias que les faciliten a los depravados la ejecución de estos repudiados hechos delictivos, en primer lugar, la presencia de un menor de edad, del agrado sexual del pedófilo, lugar solitario, son delitos que se cometen en la clandestinidad, y en donde el menor no escape del designio criminal del malhechor o que no se oigan sus gritos o llantos.
25 años, en encarcelamiento, en compañía de adultos masculino (recuerde que los adolescentes autores de delitos, hombre y mujeres, tienen que estar cuando son autores de delitos, en sitios especiales), bajo la vigilancia, día y noche por guardianes del impec y durmiendo el celdas, aglutinados con adultos, ni pensar en esas condiciones que un condenado a prisión perpetua por abuso de menores, de mínimas señales, que ha desaparecido o persiste en su psiquis, esta tendencia antinatural, serán dictámenes contentivos muchas veces de aparente normalidad del sentenciado a esta modalidad de castigo, que no es extraño y lo podríamos experimentar que regresado a la libertad condicional, muchos vuelvan a abusar de menores, si se les presenta la ocasión, para ello.
Y por otro lado, existirá la posibilidad de dictámenes u opiniones a favor del delincuente por recomendaciones de personajes con influencia o por dinero, no se debe olvidar que el impec está en las garras de la corrupción, y en el ojo del huracán por estos motivos, directores de cárcel permitiendo las salidas de sicarios para asesinar en las calles a ciudadanos y regresaran al panel, como sin nada hubiera pasado, como fue el caso de una directora de una cárcel de Sincelejo sucre y el caso más reciente de Ayda Merlano que han rodado cabezas de altos funcionarios del impec, por esa fuga de película.
Desde luego felicito a los promotores de este proyecto, entre la que se destaca la representante a la cámara por el Tolima, Adriana Magali Matis que ha sido un desvelo de su parte la defensa de los derechos de los menores de edad y de la mujer, he derramado por las redes sociales elogios a esta parlamentaria Ibaguereña.
Desde la orilla opino con mucha humildad y respetando otras opiniones al respecto, estando así la situación, produciría los mismos efectos disuasivo y se evita dar a lugar a otras fuentes de corruptela, aumentar las penas para estos delitos; fijar como mínimo 25 años de prisión y un máximo de pena, de 50 años, sabiéndose que la pena máxima de prisión en Colombia, es de 60 años, en caso de concurso de delitos, a manera de ejemplo, cuando un aberrado sexual abuse sexualmente al mismo tiempo de dos o tres o más menores de edad, existirá concurso homogéneo de delitos (varios de la misma especie) en el que la pena máxima de prisión, será de 60 años; por delito único, (cuando solo se comete un delito, o un aberrado solo abusa de un menor de edad), la pena de prisión máxima, es de 50 años, según la legislación penal colombiana.