
A raíz de la captura en Brasil de Jaime Saade Cormane habiéndose condenado por un juez penal de Barranquilla a 27 años de prisión por el homicidio de la joven Nancy Maestre a quien después de violarla, la mató, hechos ocurridos el 31 de diciembre del año 1.993 en la ciudad de Barranquilla, delito que despertó en la capital del atlántico y de todo Colombia, total repudio y para la época se presentó letanías de reclamos a la justicia colombiana. porque el homicida no fue ni había sido capturado, y por mucho tiempo fue noticia en los diarios del país, ha suscitado inquietudes sobre si resulta válido después de transcurrir tanto tiempo, desde la fecha de los hechos a la captura dada recientemente y muchas personas están seguras que el procedimiento de la captura, no es legal porque toman de ejemplos otros casos penal en donde ha pasado algo parecido pero que pocos días después de la captura del autor del delito fue dejado en libertad, según el entender lego, al presentarse preclusión en el que entienden por preclusión, que el caso perdió vigencia o en otras palabras equiparan la preclusión con la prescripción de la pena.
Tomo el tema en este artículo para despejar estas dudas, mediante una ligera explicación y puedan comprender el alcance de las dos figuras procesales, prescripción de la pena y preclusión. Tienen de común denominador que la aplicación de ambas figuras termina o finiquitan los procesos, en otras palabras, no hay caso penal, pero las dos tienen consecuencias y causas que la originan diferentes.
Para más mayor entendimiento comencemos por donde se debe comenzar, dar la definición de cada uno:
La Prescripción: es una sanción por transcurrir un tiempo determinado sin que se haya terminado un proceso en contra de alguien sea por sentencia absolutoria o condenatoria (prescripción de la acción) o que condenada una persona a una cantidad de pena de prisión, haya transcurrido un tiempo igual al tiempo por el cual fue condenada esa persona, para el caso de Jaime Saade que fue condenado a 27 años, de haberse capturado el 1 de febrero pasados los 27 años, hubiera operado a favor de él la prescripción de la pena, es decir, hoy en día estuviera en libertad, sólo conque el juez que lo condenó (no se necesita que sea la misma persona) decretara un auto, declarando la prescripción de la pena y ordenando la libertad inmediata de Jaime Saade (Ley 600 del 2.000).
De lo que se puede concluir de lo anterior que en la prescripción solo tiene como causa el tiempo, a partir de la comisión del delito para prescripción de la acción, lo que es lo mismo la Fiscalía o el Juzgado no puede seguir en el ejercicio de las actividades judiciales porque a partir de los hechos pasó un tiempo igual al máximo de la pena que para el delito señala la ley. Un ejemplo de prescripción de la acción, un delito de hurto o de estafa acaecido hace más de 15 años y para la fecha de hoy el Fiscal mantiene el proceso en el sueño de los justos, cuando la pena máxima para ese delito es de 15 años tiene que dar por terminado el proceso.
La preclusión: tiene su significado jurídico es que dada una causal el caso concluye pero a diferencia con la prescripción existen distintas causas que dan lugar a ella y el pasar del tiempo como el caso de la prescripción no la origina, vamos a citar unos cuantos casos, porque el hecho no existió, ejemplo en un caso de homicidio a quién se creía muerto, aparece con vida, el hecho como fenómeno, no se produjo, el Fiscal tiene que solicitar al Juez de acuerdo a la nueva ley o llamada Sistema Acusatoria el archivo del caso por esa causa. Otro, atipicidad del hecho, lo que es lo mismo el hecho que se supone delictivo o típico de acuerdo a unas pruebas que se practican resulta lo contrario, atípico, ejemplo, se denuncia a una persona por violación carnal y se prueba que la víctima es mayor de 14 años y que no se violentó a la víctima, que fue con su consentimiento, aquí no hay delito, el procedimiento a seguir es el mismo o un caso de incesto o relaciones sexuales entre primos o tío-sobrina, no hay delito, se tiene que solicitar la preclusión, porque solo hay delito de incesto en las relaciones de padres e hijos y entre hermanos.
Algunos delitos son imprescriptibles como los de genocidio, lesa humanidad y crímenes de guerra y según se tiene noticia entró en vigencia una ley estableciendo que los delitos sexuales contra menores de edad son imprescriptibles, antes de esa ley, para estos delitos el término de prescripción eran de 20 años contados a partir del momento en que la víctima alcanzara la mayoría de edad.