La revocatoria se hace por la inhabilidad consagrada en el artículo 37 de la Ley 617. Fue solicitada por el periodista y consultor político, J. J. Rubiano. La misma fue entregada a Procuraduría General de la Nación, Procuraduría Provincial de Magangué, Consejo de Estado y Movimiento de Observación Electora, Moe.
Luego de un amplio análisis de la normatividad existente sobre las inhabilidades para aspirar a cargos de elección popular en las elecciones del mes octubre del presente año, el periodista y consultor político, J. J. Rubiano, solicitó ante el Consejo Nacional Electoral, la nulidad de la inscripción del candidato a la alcaldía de Magangué, Yalil Arana Payares.
En ese sentido, Rubiano, radicó dicha solicitud el martes de la semana anterior ante la secretaria del Consejo Nacional Electoral, los documentos con los cuales sustenta dicha solicitud.
“Teniendo en cuenta que los numerales 1º y 6º del artículo 265 de la Carta Política, confieren competencia al Consejo Nacional Electoral para “ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la Organización Electoral”, y para velar “por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”; fue que solicite a esa institución, que se anulara la inscripción de Arana Payares”, señaló el periodista.
Indicó, que su acción está fundamentada por lo contemplado en el artículo 37 de la Ley 617 del 2.000, que reza que, “Quien dentro del año anterior a la elección haya intervenido en la gestión de negocios ante entidades públicas del nivel municipal o en la celebración de contratos con entidades públicas de cualquier nivel en interés propio o de terceros, siempre que los contratos deban ejecutarse o cumplirse en el respectivo municipio. Así mismo, quien dentro del año anterior a la elección, haya sido representante legal de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios públicos domiciliarios o de seguridad”, y el candidato Yalil Arana tenía un contrato de litigio en contra del municipio de Magangué, municipio en donde aspira al cargo de alcalde.
Las pruebas anexadas y que sustentan mi solicitud, no son pruebas inventadas, pues son documentos oficiales que demuestran que el candidato Yalil Arana si hizo parte del proceso en contra del municipio como abogado de Findeter, dijo Rubiano.
“Aquí no se está inventando nada ni se trata de una persecución política, simplemente existe un hecho que demuestra la inhabilidad del candidato del partido conservador, con las Leyes y normas existentes hoy”, puntualizó el periodista.
Para J. J. Rubiano, todo se inició con un proceso de liquidación de un convenio entre la Universidad de Cartagena y La Financiera De Desarrollo Territorial, FINDETER.
De acuerdo con el Periodista, el proceso fue fallado por el Tribunal administrativo de Bolívar y la sala de lo Contencioso administrativo del Consejo de Estado con fecha 15 diciembre de 2016 ordenó entre otras cosas, vincular como “litisconsorcio”, tanto al departamento de Bolívar como al municipio de Magangué.
Esta orden fue acatada por el tribunal mediante auto interlocutorio No779 de 2018, del siete de noviembre del mismo año, es decir 2018, con ponencia del Magistrado José Rafael Guerrero Leal, que en su parte resolutiva en el numeral sexto, reconoce a Yalil Arana Payares, para que en nombre y representación actué en el proceso de referencia en la defensa de los intereses de Findeter, parte demandada dentro del proceso.
Agrega que, Yalil Arana, entonces si está inhabilitado para ejercer el cargo de alcalde local, si se tiene en cuenta que recibió un poder de Findeter para actuar en su representación dentro del proceso 13001-23-31-000-2002-00439-01.
Esto demuestra que Arana Payares si actuaba como apoderado de Findeter como queda evidenciado, pues con fecha 7 de julio del año 2018 y firmado por el secretario general del Tribunal Administrativo de Bolívar, Juan Carlos Galvis Barrios, acepta el poder entregado por Edgar Goez, representante legal de Findeter, quien presentó memorial de otorgamiento de poder a Arana Payares y pide que se anexe al proceso y se de los trámites correspondientes.
“En el mes de junio del 2018, Yalil Arana Payares, envió un escrito al Tribunal Administrativo de Bolívar, que lo firma y coloca su número de cedula y el de su tarjeta profesional en donde le anexa copia del poder presentado por él ante el Tribunal y un certificado de la Superintendencia Financiera, donde consta la situación, para el momento de Findeter” dijo Rubiano.
Indicó además que esta inhabilidad de Yalil Arana Payares, trae a la memoria lo acontecido con el candidato a la alcaldía de Cartagena, Quinto Guerra,
Preguntado él porque la solicitud de impugnación de la inscripción del candidato conservador se colocó en otras instancias, manifestó que era necesario que dicha inhabilidad fuera conocida por la agencia del ministerio público, es decir la Procuraduría y por la sesión quinta del Consejo de Estado, encargada de los temas electorales.
“La hice conocer dela Moe porque esta ONG, tiene muy puesto los ojos en los procesos electorales en Colombia sobre todo en aquellos que como en este caso, hay inhabilidades de quienes se inscriben para cargos de elección popular”, señaló el periodista.
Como colombiano y como periodista es mi obligación hacer conocer de las autoridades competentes las posibles anomalías que puedan estar en curso en estos procesos electorales, pues no se puede permitir un detrimento al erario público si después de una eventual elección es separado de su cargo y porque la administración municipal no se puede perjudicar, pues una elección atípica detiene el desarrollo de un ente territorial, concluyó J. J. Rubiano.