Por Lic. Anuar Cortázar Cáez
Está en el tapete que, vendrán 3 reformas inevitables: una tributaria, una laboral y una pensional. Sobre esta última, hay un debate sobre lo que debería ser el régimen de pensiones.
La propuesta que se presentaría al Congreso gravaría a los pensionados colombianos que ganen más de tres salarios mínimos, con el fin de ampliar el presupuesto nacional para entregarlo a la banca privada y grandes empresas monopolizadoras, a su vez que bajarán ostensiblemente la calidad de vida de la ciudadanía. Cabe anotar el atentado a los pensionados con el ‘aumento’ del 2021: 1.61% a montos superiores a un salario mínimo (agotado totalmente en enero), agravado por el aumento de tarifas en servicios públicos (incluso el 17%), en los alimentos, la salud, impuestos, trámites, etc., todo controlado por las élites y apoyadas por el poder legislativo y la mínima oposición del sistema judicial. Como decía mi abuela “que desgracia tan desgraciada”.
Se pretenda ahora aumentar la edad de jubilación de las mujeres, reducir al 55% el monto total y sólo el 50% para la sustitución vitalicia, mientras los congresistas disfrutan de cuarenta millones de pesos mensuales y, a su vez, le quitan la vida a la ciudadanía de modo egoísta, apoyando préstamos internacionales por la plandemia.
Hoy al morir un trabajador activo o un pensionado, la pensión de sobrevivientes se reconoce en primer lugar a la esposa (o), compañera (o), hijos menores de edad, mayores que estén estudiando hasta los 25 años de edad o mayores con pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50%, es decir, en situación de invalidez.
A falta de los anteriores beneficiarios, esta pensión puede ser reclamada por los padres del fallecido, siempre que prueben su dependencia económica del causante. Finalmente, a falta de los padres, pueden reclamar la pensión los hermanos calificados como inválidos, que demuestren la dependencia del fallecido.
El monto de esta pensión, cuando el fallecido era pensionado, es igual al valor de pensión que percibía el causante. Este asunto, cambiará en la reforma, pues hay quienes sostienen que, si el fallecido gastaba un porcentaje de la pensión en sus asuntos personales, al morir, ese porcentaje ya no lo va a invertir y por tanto debería reducirse en el monto de la pensión de sobrevivientes. Sin embargo, otros sostienen que, debe respetarse el pago del 100% por cuanto la pensión de sobrevivientes suele destinarse, no solo a los hijos, sino también a los padres y hermanos dependientes del fallecido, por cuanto la ley no permite dividirla entre todos, cuando el muerto lo hacía de esa manera. Pues los hijos y los cónyuges o compañeros, excluyen a los padres y estos a los hermanos inválidos.
Hay aspectos bien nocivos propuestos en la reforma pensional, y es que al fallecer la persona pierda el derecho los que dependan de él, es decir, allí llega la pensión, que desfachatez con quienes le dedicaron toda su vida trabajándole al estado putrefacto en que vivimos.
Es tiempo en que el pueblo se una para dejar de seleccionar a personas que simplemente representan los intereses de los multimillonarios y la banca. También iniciar un proceso de reflexión para consolidar un Estado Social de Equidad por sobre el de derecho o bienestar, para que la transparencia, la dignidad y la justicia se hagan efectivos.