Una carta de respuesta de solicitud de información hecha a la financiera de desarrollo territorial, FINDETER, por el hoy candidato a la alcaldía de Magangué, Yalil Arana Payares, el pasado mes de julio y contestada por el director jurídico de la entidad, Carlos Andrés Quintero Ortiz, se convierte hoy en una prueba más de la inhabilidad que tiene el candidato avalado por el partido conservador colombiano, para presentarse a la justa electoral del próximo 27 de octubre.
En la misiva, el director del departamento jurídico de la entidad, reconoce que Findeter le entrego un poder especial a Arana Payares el 2 de marzo del año 2018 para que la representara en el proceso en donde la Universidad de Cartagena es la demandante y Findeter es la entidad demandada, poder este que protocolizo en la Notaria 32 de la Ciudad de Bogotá.
Señala la misiva que fue solo el 11 de octubre del mismo año, es decir el 2018, cuando fue presentada la revocatoria de ese poder ante el Tribunal de Bolívar, luego que Arana Payares había con anterioridad -como lo demuestran otros documentos anexados a la solicitud de revocatoria presentada por el Consultor Político y periodista J.J. Rubiano- presentado documentos ante el Tribunal de Bolívar para actuar en el proceso.
Así pues, queda claro que hasta el 11 de octubre del año anterior, Yalil Arana Payares, sí actuó en el proceso en donde por orden del Consejo de Estado tanto el departamento como el municipio de Magangué hacían parte, lo que automáticamente lo deja inmerso en una de las causales de nulidad consagrada en el artículo 37 numeral 3 de la Ley 617 del año 2000.
Pero además y para ratificar la inhabilidad del candidato conservador, la tarea de recopilación de documentación para demostrar la inhabilidad logró obtener la certificación de la empresa S&A Servicios y Asesorías con fecha 21 de agosto de 2019, que certifico – como se puede ver en la foto- que el señor Yalil Arana Payares prestó sus servicios de profesional de apoyo III para la empresa FINANCIERA DE DESARROLLO TERRITORIAL, FINDETER, entre los periodos comprendidos entre el 4 de diciembre del 2017 hasta 4 de diciembre de 2018 y desde el 22 de enero del 2019 hasta el primero de abril del 2019.
Es bueno recordar que esta entidad –FINDETER- fue creada por autorización de la Ley 57 de 1989, y en virtud del Decreto-Ley 4167 de 2011, y está constituida como una sociedad de economía mixta del orden nacional, del tipo de las anónimas, organizada como un establecimiento de crédito, con régimen de derecho privado, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, lo que la convierte en una entidad oficial.
Estas dos nuevas pruebas fueron radicadas el día anterior, para anexar al proceso que ya se encuentra abierto a fin de solicitar la nulidad de la inscripción de Arana, por J. J. Rubiano tanto al CNE, como a la Procuraduría General de la Nación.
Así mismo todas las pruebas consignadas en la solicitud de impugnación de la inscripción, se radicaron en FINDETER el día anterior para que esta, al momento de ser requerida por el CNE, no cambie los conceptos ni las certificaciones emitidas con anterioridad.