El alto tribunal le dio 48 horas al jefe de esa cartera para que presente las excusas por los excesos cometidos el 21 de noviembre de 2019.
La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia acaba de tutelar los derechos de 29 personas que reclamaron la implementación de un protocolo que evite los excesos policiales. El alto tribunal encontró que existió una intervención sistemáticamente violenta, arbitraria y desproporcionada de la fuerza pública en las manifestaciones ciudadanas.
Por ello, se suspendió de manera inmediata el uso de escopetas calibre 12, usadas por el Esmad. Un arma de esta referencia fue la detonada en contra Dilan Cruz Medina, el joven manifestante que murió de un disparo en la cabeza el pasado 21 de noviembre. La Procuraduría había proferido una decisión en la misma dirección, por lo que el uso de este artefacto está vetado en Colombia.
«Una de las obligaciones del Estado es proteger la libertad de expresión, de crítica y de opinión (…), siempre y cuando no se busque hacer propaganda por la guerra y el vandalismo.»
La extensa decisión de la corte, también le ordena al Ministerio de Defensa que presente disculpas públicas por los excesos registrados durante las manifestaciones del año pasado. Se deberá, además, conformar una mesa de trabajo para reestructurar las directrices frente al uso de la fuerza.
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También se deberá expedir un “protocolo de acciones preventivas, concomitantes y posteriores que se denominará Estatuto de reacción, uso y verificación de la fuerza legítima del Estado, y protección del derecho a la protesta pacífica ciudadana”, señaló el alto tribunal. Los magistrados encontraron que en los episodios denunciados hubo elementos comunes de equivocado uso de la fuerza para controlar las movilizaciones.
La corte hace la precisión y es que la Constitución no protege la protesta “intolerante y violenta, no pacífica, que aboga por el discurso y la apología al odio, a la hostilidad, que patrocina la propaganda a favor de la guerra, que propende por el odio nacional, racial, religioso, y por la discriminación, o que incite a la pornografía infantil, al delito o al genocidio”.
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No obstante, esta situación no fue la que logró demostrarse ante la corte. En las protestas del año pasado contra el presidente Iván Duque, los reclamantes lograron probar lesiones físicas a los manifestantes. Además, la conducta de algunos agentes de la policía y en el Esmad, permitió que los magistrados concluyeran que hubo falencias e incapacidad en las instituciones encargadas de mantener el orden público interno para usar de forma racional y moderada las armas.