
Un trascendental fallo que permitirá que las mujeres que sufran de violencia intrafamiliar puedan recibir reparaciones económicas al momento de divorciarse, emitió la Corte Constitucional.
El fallo se dio luego de estudiar la tutela presentada por una mujer, quien fue víctima de violencia intrafamiliar determinando que así en las leyes colombianas no exista la figura de reparación por los daños a la mujer, al interior de los procesos de divorcio o similares, a la hora de fijar reparación o compensación, los jueces de familias deben ampararse en el bloque de constitucionalidad para proteger el derecho de la mujer de vivir libre de violencia y ser reparada.
El pronunciamiento de la Corte se dio luego de estudiar una tutela presentada por la señora Stella Conto Díaz del Castillo, actual Magistrada del Consejo de Estado, considerada una jurista implacable y quien pidió ser reparada por los maltratos de su entonces esposo.
El abogado de la magistrada empleó la figura de alimentos para que ella fuera reparada, resarcida o compensada por los daños, sin importar que la accionante tuviera ingresos como magistrada del Consejo de Estado y no estuviera en estado de desprotección económica. La Corte protegió los derechos fundamentales de la Señora Stella Conto Díaz del Castillo a vivir libre de violencia de género, a ser reparada y a no ser revictimizada.
Para la Corte Constitucional, los instrumentos internacionales y particularmente la Convención de Belém do Pará, exige a los Estados Parte, la obligación de garantizar el derecho humano de las mujeres a vivir libres de todo tipo de violencia y a ser reparada, resarcida o compensada por medios justos y eficaces.
Lo importante de esta sentencia radica en que la Corte Constitucional, encontró que la actual arquitectura de los procesos de divorcio, impide la aplicación de la Convención, por eso acudió a la figura del incidente de reparación.
La cuantificación quedara a cargo de los jueces.